P. Rico-Coronavirus/El DRD adelanta que habrá normativa sin restricciones para las actividades deportivas y recreativas a partir del lunes

San Juan, 3 jul (INS).- El secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Ray Quiñones Vázquez, anunció hoy que a partir del lunes 5 de julio determinará las normativas sin restricciones aplicables a las actividades deportivas y recreativas en la isla.

Tras una consulta con el Departamento de Salud, y ante el panorama esperanzador que enfrenta Puerto Rico con relación a la pandemia de Covid-19, Quiñones anunció que “se autorizará la celebración de toda actividad deportiva y recreativa, quedando sin efecto toda restricción o limitación en cuanto a medidas de salubridad”.

“Asimismo, se eliminan las limitaciones impuestas relacionadas con la capacidad de público en las instalaciones. Lo antes dispuesto quedaría sin vigor en caso de que el Departamento de Salud disponga de otras directrices, las que prevalecerían sobre estas”, advirtió el funcionario.

Tanto los participantes como los involucrados en la organización de cualquier evento deportivo o recreativo tendrán que presentar evidencia de vacunación completada. En caso de eventos con más de 500 personas, se requerirá prueba de vacunación completada o prueba negativa de Covid-19.

El uso de mascarilla para personas completamente vacunadas no será necesario. Sin embargo, los menores entre los dos y los 11 años tienen que presentar evidencia de prueba negativa administrada al menos 72 horas antes del evento.

También se les requerirá el uso de mascarilla todo el tiempo excepto cuando estén realizando actividad física. La responsabilidad de velar por el cumplimiento de esta directriz recae en la organización o asociación deportiva, club u organizador de un evento deportivo o recreativo.

“Confío en el fiel cumplimiento de estas directrices y en la colaboración de toda nuestra comunidad deportiva para asegurar la salud, la seguridad y la salubridad de todos nuestros deportistas y atletas”, puntualizó el secretario. INS

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