P. Rico-Impone DRNA severas restricciones al uso, acumulación, manejo y transporte de residuos de combustión de carbón

El secretario del DRNA, Rafael A. Machargo, manifestó que la prohibición es independientemente de si existe o no cobertura plástica. Inter News Service

San Juan, 11 may (INS).- El nuevo reglamento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) sobre los Residuos de Combustión de Carbón (RCC) prohíbe su depósito, la acumulación y el almacenamiento sobre el terreno por un período mayor de 180 días a partir del momento de su generación o producción.

El secretario del DRNA, Rafael A. Machargo, manifestó que la prohibición es independientemente de si existe o no cobertura plástica entre los RCC y el terreno.

La prohibición y período no aplica al almacenamiento controlado de RCC en tanques y silos para la manufactura de cemento, hormigón y cualquier otro uso comercial, según se regula en el Reglamento para el Manejo y Uso Comercial Seguro de los Residuos de Carbón.

“Hemos tomado todas las previsiones posibles para garantizar que el manejo y disposición, así como el transporte y uso con fines comeriales de los RCC no perjudique de ninguna manera la salud ni el ambiente. Muchas de estas restricciones son de carácter local, es decir, hay más requerimientos de lo que las propias normas de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) exigen”, explicó.

Machargo precisó que la EPA, que tiene jurisdicción primaria sobre este elemento, define los RCC y autoriza sus usos, por lo que “no debemos olvidar que el uso del carbón para generar energía ha sido prohibido en Puerto Rico a partir de 2028”.

El DRNA estableció que el generador de RCC no podrá depositar, acumular o almacenar temporalmente en el área exterior destinada a esos efectos en su instalación una porción que sea mayor a la cantidad de RCC que pueda generar en un término 180 días.

Además, el área exterior usada para depositar, acumular o almacenar temporalmente deberá contar con cobertura de material geosintético con ciertas especificaciones.

En el caso de las Instalaciones de Uso Comercial Encapsulado Final, el almacenamiento para la manufactura de cemento, hormigón y cualquier otro uso comercial encapsulado autorizado por la Ley 5-2020, tampoco podrá extenderse por más de 12 meses.

El Reglamento prohíbe a cualquier persona manejar inadecuadamente el RCC de tal manera que cause algún impacto en la salud, el medio ambiente, el aire, la tierra y las aguas, sean superficiales, humedales, costaneras o subterráneas.

Entre estas prohibiciones, destaca la emisión de polvo fugitivo en violación al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica del DRNA y la migración y concentración de gases explosivos en cualquier estructura o en el terreno o aire, o más allá de los límites de la propiedad, en exceso de 25% de su nivel mínimo de explosividad. INS

ndc

Attachments