P. Rico-Gobernador crea Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de la isla

San Juan, 28 oct (INS).- El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó la orden ejecutiva 2017-65 que crea la Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción (OCRR) de Puerto Rico como una división de la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP).

“La recuperación requerirá comprometer una magnitud de recursos estatales, federales y privados sin precedentes. Es esencial que todos los recursos disponibles sean proactivamente identificados, adquiridos, coordinados y asignados, de manera que se maximice su impacto y se eviten ineficiencias”, afirmó el primer ejecutivo.

La encomienda requiere que una sola unidad gubernamental asuma la responsabilidad de desarrollar e implementar un plan estratégico para la reconstrucción de la isla a corto, mediano y largo plazo.

La nueva dependencia “deberá ejercer sus funciones bajo los más altos criterios de integridad para garantizar la colaboración de todas las partes”.

La OCRR tiene como propósito identificar, procurar y administrar todos los recursos estatales, federales y privados disponibles al gobierno de Puerto Rico o una de sus entidades para invertir en la recuperación de la isla.

Asimismo, le otorga la facultad de coordinar y canalizar todos los esfuerzos del gobierno relacionadas a la recuperación.

La OCRR podrá financiar y ejecutar proyectos de infraestructura, así como asesorar al gobernador y ofrecer asistencia técnica a las demás entidades gubernamentales en asuntos relacionados a la recuperación y reconstrucción de Puerto Rico.

Según reza el decreto, la OCRR ejercerá la facultad de desarrollar y promover planes de corto, mediano y largo plazo para la recuperación, los cuales considerarán todos los recursos disponibles, incluyendo programas y recursos federales y estatales, así como inversión del sector privado.

Asimismo, tiene el deber de proponer la implementación de programas especiales dedicados a la recuperación, los que serán costeados con fondos estatales o federales o de cualquier otro origen.

La orden ejecutiva también indica que la OCRR estará encargada de “identificar y procurar fondos y recursos disponibles para la recuperación, al igual que alternativas innovadoras para financiar adecuadamente el proceso. La OCRR recibirá y administrará todos los fondos y recursos que se hagan disponibles al gobierno de Puerto Rico para atender la recuperación”.

Determinará, además, prioridades y adoptará guías para el uso y desembolso de dichos fondos y recursos a las entidades gubernamentales.

También se estipula que debe establecer prioridades y planes para la asignación de recursos, a su vez que coordina con las entidades gubernamentales y organizaciones comunitarias para el desarrollo de planes locales y regionales de recuperación.

Tendrá que procurar que se otorguen todos aquellos contratos e instrumentos para el ejercicio de las facultades establecidas en la orden ejecutiva con cualquier entidad gubernamental, entidad del gobierno federal y/o cualquier otra persona o entidad privada.

La OCRR igualmente podrá aprobar toda aquella política o reglamentación relacionada a la recuperación que -a menos que se disponga lo contrario- será aplicable a todas las entidades gubernamentales que formen parte de los esfuerzos de recuperación.

La oficina tendrá la potestad de formular, adoptar, enmendar y derogar reglamentos para llevar a cabo actividades de recuperación; administrar recursos y programas relacionados a la recuperación; y conducir sus asuntos administrativos y aquellas normas que fuesen necesarias para desempeñar sus propósitos, funciones y deberes.

El decreto indica que la OCRR “desarrollará, presentará y administrará toda propuesta del gobierno y sus entidades relacionadas a la recuperación. Toda entidad gubernamental -incluyendo corporaciones públicas o cualesquiera de los 78 municipios- que desee desarrollar su propia propuesta tendrá que presentarla a la OCRR para evaluación y aprobación”.

Además, en cuanto a las propuestas, la OCRR “deberá formular procesos claros y efectivos para la implementación de aquellas que sean aprobadas, lo que incluye administración financiera y fiscal, presentación de informes, monitoreo de cumplimiento y apoyo técnico, entre otros”.

Asimismo, la AAPP -por medio de la OCRR- será exclusivamente el beneficiario de todo programa de fondos federales disponibles para atender la recuperación.

La OCRR tendrá discreción para determinar o recomendarle al gobernador que designe qué otra entidad gubernamental sería la beneficiaria de algún programa de fondos federales ya sea por pericia temática o administrativa, requerimiento de ley o reglamento federal o local. En dichos casos, la OCRR ejercerá supervisión sobre la administración de ese programa.

Al mismo tiempo, se faculta a la OCRR “a coordinar y colaborar con el Oficial Coordinador Estatal (SCO, siglas en inglés) y el Representante Autorizado del Gobernador (GAR, siglas en inglés) para asistir a ambos en la ejecución de sus respectivas responsabilidades y evitar la duplicidad de esfuerzos”.

Por último, se indica que la OCRR “será responsable de incorporar en sus procesos administrativos la participación del SCO, el GAR o cualquier otro funcionario público cuya intervención es requerida según la ley o reglamento federal o estatal”. INS

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