P. Rico-Senado aprueba darle fuerza de ley a la COR3

San Juan, 26 dic (INS).- El Senado aprobó hoy en votación parcial final darle fuerza de ley a la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción  y Resiliencia de Puerto Rico (COR3), para que sea la entidad pública responsable de coordinar y administrar todos los programas de subvenciones federales relacionadas con emergencias y desastres.

La COR3 fue establecida mediante la orden ejecutiva 2017-065 tras el paso del huracán María como división de la Autoridad de Alianzas Público Privadas (APP).

Al darle paso al Proyecto del Senado 1695 de administración y sin enmiendas, se asegura que no se pierdan fondos y mantener la confianza del gobierno federal, por lo que para ello tiene que contar con un plan de estrecha colaboración con el gobierno federal, los municipios  y las comunidades.

Se desprende de la pieza legislativa (que contó con el aval de los senadores de mayoría) que para lograr la reconstrucción de Puerto Rico,  hay que “agilizar y maximizar” los más de 50 mil millones de dólares de fondos directos de los programas de asistencia pública y de mitigación de FEMA y el programa de CDBG-DR, además de los millones de dólares aprobados bajo el Cares Act para combatir la Covid-19.

“Con esto atenderemos de manera agresiva los retos de la pandemia, los terremotos y los huracanes, y lograremos una inyección inmediata a nuestra economía mientras modernizamos nuestra infraestructura señala la exposición de motivos de la pieza legislativa.

En términos de presupuesto, en la medida que la administración de fondos de recuperación se subvencionan con fondos federales, según el proyecto senatorial, COR3 recibirá una “aportación mínima” del fondo general.

Por lo tanto, tendrá un presupuesto separado en el que se debe considerar que “gran parte de sus recursos” provienen de subvenciones federales eliminando así “trámites burocráticos” para facilitar el proceso de subvenciones federales para la recuperación de Puerto Rico.

Viudas y viudos de veteranos

Aparte, la Cámara Alta dio paso al informe del Proyecto del Senado 1651 que enmienda la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para que en el certificado de licencia de conducir que expida el  Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) se incluya la designación de cónyuge supérstite de un veterano (a), a las viudas o viudos de estos (as).

La pieza legislativa fue avalada con 22 votos a favor de los senadores de la mayoría y de la minoría (incluyendo el senador José Vargas Vidot), excepto del senador Juan Dalmau Ramírez.

Según la medida, es necesario que se reconozca la importancia de la familia de estos hombres y mujeres militares, en particular, sus cónyuges. Son ellos los que experimentan la ausencia de su ser querido cuando son activados y llevados por tiempos prolongado a servir fuera de Puerto Rico, exponiendo, inclusive, sus vidas.

Son los cónyuges y sus dependientes los que sufren los mismos estados anímicos y estresores por los que atraviesan sus seres queridos militares, por el riesgo constante que estos experimentan, y a la misma vez, son los que les brindan tranquilidad y apoyo.

“Se debe incluir en las licencias de conducir de los cónyuges supérstite de un veterano (viudos y viudas) de veteranos (as) el hecho de que son cónyuges supérstite de un veterano. Lo anterior facilitaría el proceso de identificación de estos cónyuges (o viudos) de veteranos al momento de solicitar beneficios y ayudas que por legislación federal y estatal les corresponden”, establece la pieza legislativa.

En tanto, una medida que está lista para convertirse en ley es la del Proyecto de la Cámara 2602, que el Senado aprobó sin enmiendas. La pieza legislativa designa la actual avenida Domingo Ruiz, ramal 22, con el nombre de avenida Músicos Arecibeños.

Por el contrario, el Proyecto de la Cámara 2610 será devuelto a la Cámara de Representantes con las enmiendas introducidas por el Senado.

En su disposición original, esa pieza legislativa enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico con el propósito de disponer que los pagos de regalías, rentas, cánones y derechos de licencia que realice un negocio exento con un decreto emitido bajo las disposiciones del Capítulo 3 de dicha Ley, tributarán a una tasa preferencial de 12 por ciento en lugar de cualquier otra contribución que esté contemplada en el Código de Rentas Internas. INS

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