P. Rico-Fiscales Especiales Independientes no presentarán cargos criminales en el caso del chat por ausencia de pruebas

San Juan, 24 nov (INS).- Tras una extensa investigación que incluyó entrevistas a 24 testigos, los Fiscales Especiales Independientes (FEI) Miguel Colón Ortiz y Leticia Pabón Ortiz no pudieron encontrar el quantum de prueba ni la intención criminal o negligencia requerida para sostener acusaciones penales contra los integrantes del chat de Telegram.

“Con toda la indignación que ha generado el contenido conocido del chat, ello no es suficiente para que se pueda proceder a presentar cargos penales. Se requieren elementos constitutivos de delito a la luz de las disposiciones del Código Penal. Con esa prueba no contamos”, concluyen los investigadores.

El Panel del FEI, atendiendo el precepto de total independencia que le confiere la Ley 2-1988 respecto al trabajo de los fiscales, tomó conocimiento de su determinación de remitir a la Oficina de Ética Gubernamental como resultado de la investigación para la consideración de estos, a la luz de la Ley de la OEG.

Los fiscales especiales también decidieron referir al licenciado Elías Sánchez Sifonte a la Oficina del Procurador General, ante la posible infracción de los cánones 28 y 38 del Código de Ética de la Profesión de Abogados, por su intervención en un asunto gubernamental.

Ante lo expuesto, el Panel ordenó que copia de su Resolución fuese notificada tanto a la Oficina de Ética Gubernamental como al Procurador General.

Entre los testigos entrevistados figuran Wanda J. Said, auditora del Contralor; Cla coronel Michelle M. Fraley, excomisionada de la Policía; coronel Arnaldo Claudio, exmonitor de la Policía; Fernando Gil Enseñat, exsecretario de la Vivienda; Yennifer álvarez, exdirectora de Prensa de La Fortaleza; Rossy Santiago, exayudante especial del gobernador; y Cecille Blondet, de la organizaciôn Espacios Abiertos.

También Raúl Maldonado Nieves, contratista gubernamental; Denisse Longo Quinones, exsecretaria de Justicia; Teresita Fuentes, exsecretaria de Hacienda; Carmen Yulín Cruz, alcaldesa de San Juan; Raúl Maldonado, exsecretario de la Gobernación; Ricardo Llerandi, exsecretario de la Gobernación; y Sandra Rodríguez Cotto, periodista.

Como parte de su investigación, los FEI recurrieron al Instituto de Ciencias Forenses para consultar si existía la posibilidad de que en su laboratorio se pudiesen realizar análisis más profundos. También contaron con la colaboración de los especialistas del Contralor en el Análisis de Datos Forenses.

Como resultado, no fue posible obtener contenido de comunicaciones del chat de Telegram. Igualmente, los FEI analizaron las investigaciones y conclusiones contenidas en el Informe de la Cámara de Representantes para un posible proceso de residenciamiento, así como el informe del Colegio de Abogados.

Con las entrevistas realizadas, los FEI trataron de obtener prueba independiente al chat demostrativa de la comisión de delito que conllevara la presentación de cargos criminales. A pesar de todas las gestiones realizadas, ello no ocurrió.

En el caso específico del exgobernador RicardoRosselló Nevares, los FEI concluyeron que no se configuraron los elementos delictivos en los posibles delitos apuntados, por falta de prueba que así lo demostrara.

“La poca información compartida de forma negligente no encuentra apoyo en los elementos de los delitos para su procesamiento. Específicamente, en cuanto a los delitos por negligencia, el Tribunal Supremo ha dispuesto que este delito no se configura en el grado de tentativa”, apunta el informe.

En cuanto a las infracciones atribuidas a los licenciados Christian Sobrino, Ramón Rosario y Alfonso Orona, los FEI no encontraron pruebas para que se configuraran los elementos de delito. En el ámbito penal tampoco se contó con prueba para la presentación de cargos contra el licenciado Sánchez Sifonte y Edwin Miranda Reyes.

El Panel fue igualmente riguroso en aquilatar el informe de los fiscales, examinar con ellos las posibilidades del grado de tentativa de delito, así como diferencias entre asuntos de índole moral y responsabilidades penales o legales.

“El Código Penal no permite interpretaciones fuera de lo establecido estatutariamente de forma específica. El ámbito que ejercemos nos priva de actuar con la emoción, el enfado o con sentimiento, sino, con la razón, la convicción y la pureza de los procedimientos legales. De otra manera, sería torcer el precepto de la ley, lacerando como han intentado muchos en posiciones de alta jerarquía, la confianza en el sistema de justicia del país”, sostienen los miembros del Panel en su Resolución.

Finalmente, el Panel indica que “somos conscientes del dolor que causó para muchas personas conocer parte de las conversaciones del chat y las ofensas contenidas en el mismo. Sin embargo, como hemos visto, no importa cuánto se ha escudriñado, el resultado del caso no varía. No hay prueba de la comisión de delito que conlleve a la presentación de cargos criminales, más allá de la duda razonable”.

La Resolución del Panel se encuentra en la página electrónica de la entidad (www.panelfei.com ), al igual que otras resoluciones emitidas previamente. INS

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