P. Rico-Denuncia representante electa del PPD que hermano de Pedro Julio “Pelle” Santiago trabaja en la seguridad de la CEE

San Juan, 7 nov (INS).- En una carta a Francisco Rosado Colomer, presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), la representante electa por el distrito 10, Deborah Soto Arroyo, del Partido Popular Democrático (PPD), denunció hoy una violación a la Ley de Ética por un supuesto conflicto de intereses en esa repartición al apuntar que el hermano del representante Pedro Julio “Pelle” Santiago trabaja en la CEE.

En la misiva, Soto advierte que “en la tarde de ayer advenimos en conocimiento de que el señor Ángel Santiago labora para la Comisión Estatal de Elecciones CEE) como parte de la seguridad que custodia los maletines que obran en la bóveda. El señor Santiago es hermano del representante Pedro Julio ‘Pelle’ Santiago, quien fue mi contrincante y quién salió perdidoso en mi elección”.

“En adición a lo antes expuesto, hemos notado las siguientes irregularidades: la aparición de papeletas íntegras para ‘Pellé’ Santiago sin procedencia verificable en otros maletines, de las cuales se está solicitando la inclusión de éstas en el conteo; en los maletines del precinto 14 de Toa Baja, hay más de 2,500 papeletas en blanco, y estas están bajo custodia de la seguridad de la CEE y en la misma se encuentra el señor Ángel Santiago”, agrega la política.

Añadió que hoy y mañana “las únicas personas con acceso a la bóveda son los empleados de seguridad y uno de ellos es el Ángel Santiago. El último colegio del Precinto 14 no ha sido finalizado al día de hoy, solo faltan 25 papeletas por adjudicar y tememos que el lunes aparezcan en el mismo papeletas adicionales a favor de ‘Pelle’”.

Además indica que “no se nos ha certificado preliminarmente, aunque estamos tres veces por encima del margen para un recuento”.

Soto Arroyo recuerda que el Código Electoral, en su artículo 3.1, inciso 7-d, dispone lo siguiente:

A los empleados de la Comisión les aplicarán las prohibiciones dispuestas en la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012, según enmendada o aquella que esté vigente, específicamente en lo relacionado contra el nepotismo o los conflictos de intereses e influencias indebidas por parientes.

Del mismo modo y en virtud de lo anterior, la Ley de la Oficina de Ética Gubernamental dispone en su artículo 4.2 lo siguiente:

Un servidor público no puede intervenir, directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que él tenga un conflicto de intereses que resulte en la obtención de un beneficio para él. Tampoco un servidor público puede intervenir directa o indirectamente en cualquier asunto en el que un miembro de su unidad familiar, su pariente, su socio o una persona que comparta su residencia tenga un conflicto de intereses que resulte en la obtención de un beneficio para cualquiera de ellos.

“El propósito de la Ley de Ética es evitar lo que está ocurriendo, específicamente busca que se evite lo que está pasando en la custodia de los maletines. Claramente el señor Ángel Santiago ha violado los estatutos anteriormente citados no solo con sus acciones, si no con estar físicamente cerca de los maletines del precinto 14”, afirma la legisladora electa.

Y concluye: “Nuestra súplica va dirigida a que se remueva al señor Ángel Santiago de la seguridad del lugar y se proceda con las acciones pertinentes en violación de la ley”. INS

aa