P. Rico-Departamento de Estado extiende hasta el 15 de enero el período de radicación de informes anuales de ingresos

San Juan, 29 oct (INS).- El secretario de Estado de Puerto Rico, Raúl Márquez Hernández, anunció que se extenderá hasta el 15 de enero el período para la radicación de informes anuales de ingresos, como una medida que se ajusta a los contratiempos naturales que ha atravesado la isla en los pasados meses, así como a las condiciones y limitaciones ocasionadas por la pandemia de coronavirus.

La extensión viene acompañada de una amnistía que aplica únicamente a entidades activas, e igualmente forma parte de una primera extensión que se diera en abril y de prórrogas que otorgaron en julio y agosto.

“Teniendo en cuenta los eventos que hemos enfrentado desde el comienzo de este año, debemos ser proactivos en los procesos ordinarios de las radicaciones de informes anuales que de ordinario se les exige a las corporaciones o a las compañías de responsabilidad limitada (LLC, siglas en inglés)”, explicó Márquez Hernández.

Agregó que la extensión “aplicará a todas las corporaciones que hayan sometido una solicitud de prórroga y pagado los cargos correspondientes, incluyendo el de prórroga adicional, sin que se le imponga una penalidad por radicación tardía”.

“Asimismo, entidades que no solicitaron la segunda prórroga deberán solicitarla en o antes del 6 de noviembre, y aquellas corporaciones que no solicitaron el primer y segundo aplazamiento, deberán solicitar ambas prórrogas en o antes del 6 de noviembre”, añadió.

Decreto de amnistía

También se anunció un decreto de amnistía que aplica únicamente a entidades activas, lo que quiere decir que no aplica a entidades que estén canceladas. El período de amnistía comenzará el 6 de noviembre y culminará el 31 de diciembre.

Se informó además que para las corporaciones el relevo de multas aplicará para informes anuales de años de radicación previos a 2019, y, para las LLC, el relevo de multa aplicará para derechos anuales de radicación anteriores al 2019, incluyendo este último.

En cuanto a las entidades acogidas a planes de pago, el secretario de Estado explicó que “esta amnistía es de aplicabilidad al balance pendiente por pagar de las entidades que estén acogidas a un plan de pago, siempre que el monto ya pagado cubra los costos de los informes anuales, en los casos de las corporaciones, y los costos de los derechos anuales, en los casos de las LLC”.

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