San Juan, 2 jun (INS).- La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció hoy un nuevo período de exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en artículos de primera necesidad, extensivo hasta el martes 30 de junio.
“A tono con la orden ejecutiva del pasado 21 de mayo (OE-2020-041), que extendió el toque de queda hasta el 15 de junio y permitió la apertura de ciertos negocios, estamos anunciando un período adicional en la exención del pago del impuesto sobre ventas estatal y municipal de artículos de primera necesidad”, dijo la gobernadora.
Vázquez Garced recordó que Puerto Rico continúa en cuarentena y el gobierno se mantiene alerta ante los cambios que puedan experimentarse dentro de la apertura paulatina de los sectores público y privado.
“Estamos conscientes de que muchos ciudadanos tienen sus presupuestos impactados como consecuencia del cierre de sus centros de trabajo y necesitamos que se protejan del contagio del Covid-19. Para esto es vital tener acceso a los artículos de primera necesidad”, destacó la mandataria.
Entre los artículos de primera necesidad se incluyen:
-Desinfectante de manos (hand sanitizers).
-Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes).
-Pañuelos desechables.
-Mascarillas.
-Alcohol isopropílico.
-Desinfectantes y antisépticos.
-Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)
-Guantes de vinil.
-Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido).
-Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos.
Mientras, el secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, recordó a los comerciantes que a tono con la determinación administrativa 20-16, reportarán dichas ventas en su planilla mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario.
“Exhortamos a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta determinación administrativa. En caso de que un comerciante, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el IVU en la venta de artículos de primera necesidad eximidos del pago de dicho impuesto, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto cobrado al consumidor”, destacó el secretario.
Cualquier incumplimiento podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace https://suri.hacienda.pr.gov . INS
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