R. Dominicana-Coronavirus/Medina solicitó al Congreso Nacional una tercera extensión del estado de emergencia por 25 días más

La aglomeración de personas ha dificultado la reducción de los contagios del coronavirus en la República Dominicana. Inter News Service

Santo Domingo, 12 may (INS).- El presidente dominicano Danilo Medina solicitó, vía el Senado de la República, una tercera extensión del estado de emergencia en la nación por 25 días más, que se implementaría del 18 de mayo al 11 de junio, debido a la proyección acelerada que ha tomado el coronavirus, enfermedad que ha registrado ya 402 defunciones y 10,900 casos de contagios confirmados.

El pedimento del mandatario fue de inmediato puesto en la agenda de la Cámara Alta para mañana, miércoles, para la cual fueron convocados los 32 senadores.

Hoy es el último día que el jefe de Estado tiene previsto solicitar una tercera extensión del estado de emergencia desde que fue declarado el pasado 19 de marzo para enfrentar la pandemia del Covid-19.

El artículo 28 de la Ley 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción establece que, en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido.

Medina declaró el confinamiento por 25 días en todo el territorio nacional, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución número 62-20 del 19 de marzo de 2020.

Luego pidió una segunda prórroga por otros 25 días que fue aprobada en el Senado el 6 de abril, pero fue consensuada por 17 días hasta el 30 de abril en la sesión de la Cámara de Diputados.

Algo similar ocurrió en el Congreso Nacional antes de que el Ejecutivo emitiera el decreto 153-20 que prorroga la emergencia por 17 días contados, a partir del 1 de mayo, en virtud de la autorización otorgada por los legisladores mediante la resolución 64-20 del pasado 29 de abril.

La Ley 21-18 también consagra que la prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate.

En su artículo 30 se establece que una vez finalizada situación de excepción el presidente de la República, en el plazo de diez días, rendirá un informe final al Congreso Nacional sobre todos los acontecimientos y decisiones tomadas durante el estado de excepción, y que este informe será colocado en el orden del día próximo sin más trámites.

“Tan pronto como haya finalizado el periodo de duración autorizado o inmediatamente hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de hasta dos días para declarar su levantamiento”, señala la Ley 21-18.

El 20 marzo de 2020, el Poder Ejecutivo decretó toque de queda en todo el país y, en consecuencia, queda prohibido el tránsito y la circulación de personas desde las cinco de la tarde hasta las 6 de la mañana.

La disposición, contenida en el decreto 135-20, forma parte de la serie de medidas adoptadas por el Gobierno dominicano para romper la cadena de contagio del coronavirus (COVID-19) en el país.

Quedan exceptuadas del cumplimiento de esa medida “las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeras, bioanalistas y personal médico”.

Igualmente, aquellos con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud, las personas que estén dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas y los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

El decreto también establece que queda exceptuado el personal de las empresas distribuidoras de electricidad para atender, exclusivamente, situaciones de emergencia.

Unas 56 mil personas han sido arrestadas por los policías y militares por desacatar la ordenanza presidencial en todo el territorio nacional, mientras continúa la población desobedeciendo las recomendaciones de las autoridades de conservar el distanciamiento en lugares públicos o privados para evitar altos índices de contaminación. INS

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