P. Rico-Huracán María/DACO prohíbe las estaciones de gasolina de uso exclusivo no aprobadas por el gobierno

San Juan, 1 oct (INS).- El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi Rojo, emitió hoy una orden que prohíbe el funcionamiento de estaciones de gasolina de uso exclusivo que no sean aprobadas por el gobierno.

El gobernador autorizó la designación de unas estaciones para uso exclusivo de ciertos sectores de la empresa privada (llamadas “estaciones dedicadas”), y el propósito de esta nueva orden es asegurar que todos los consumidores tengan acceso a estaciones de gasolina y diésel en Puerto Rico.

“Nos han informado que se están dedicando estaciones para uso exclusivo, sin permiso del gobierno y en perjuicio del público en general. La proliferación de esta práctica, junto al hecho de que la industria está operando con un número limitado de estaciones, restringe aún más el acceso de los consumidores a los combustibles”, señaló Pierluisi.

Como consecuencia, añadió el funcionario, “es necesario prohibir la práctica de limitar el acceso a estaciones de gasolina, salvo aquellas limitaciones establecidas o aprobadas por el gobierno federal, estatal o municipal”.

En cuanto a las “estaciones dedicadas”, se aclara que éstas podrán atender al público general durante su operación fuera del toque de queda.

Estas estaciones, no obstante, si deciden así operar, deberán establecer filas exclusivas -en el horario fuera del toque de queda- para darle prioridad a los sectores ordenados por el gobernador.

“La meta de esta administración es que la distribución de combustible a las estaciones siga aumentando y que las filas disminuyan, haciendo innecesario mantener las ‘estaciones dedicadas’”, explicó.

Las violaciones a esta orden y de las leyes y reglamentos que la autorizan estarán sujetas a las sanciones administrativas y penalidades dispuestas en la Ley 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley 228 de 12 de Mayo de 1942, según enmendadas, con penalidades de hasta 10 mil dólares por cada violación. INS

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