P. Rico-Ponen a disposición de los usuarios formulario de consentimiento por representación para tratamientos médicos no urgentes para menores de edad

San Juan, 1 nov (INS).- En regla con la Ley 139, el Departamento de Salud subió a su página electrónica (www.salud.gov.pr ) el formulario de consentimiento que todas las oficinas médicas, organizaciones o lugares que ofrezcan tratamientos no urgentes a menores de edad deberán obtener para ser cumplimentado por quienes tengan patria potestad, previo a que se brinden los tratamientos médicos a los menores.

“La ley de Consentimiento por Representación para tratamiento Médico no urgente a Menores de Edad fue aprobada el 1 de agosto, y autoriza que los menores puedan recibir tratamientos médicos no urgentes sin ser necesaria la presencia de la persona con patria potestad, siempre y cuando la persona con patria potestad haya autorizado previamente la prestación de estos servicios”, explicó el secretario de Salud, Rafael Rodríguez Mercado.

Agregó que se entiende como “tratamientos médicos no urgentes aquellos que no son emergencias. Esto incluye tratamientos rutinarios o de seguimiento, como servicios ambulatorios, servicios dentales, servicios de Rayos X, exámenes de laboratorio, servicios de inmunización o cualquier otro servicio de salud que cumpla con las características mencionadas”.

El consentimiento debe ser prestado previo a que se brinden los tratamientos médicos y deberá suscribirlo ante la presencia del proveedor del servicio médico o su personal administrativo. Al momento del tratamiento, el menor deberá estar acompañado de un adulto previamente autorizado, conforme a la voluntad de la persona con la patria potestad.

El adulto autorizado deberá acreditar su identidad mediante una identificación oficial.

La vigencia del consentimiento será indicada por el padre custodio y no podrá ser por un período mayor de un año. La vigencia será a partir de la firma del documento. INS

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