P. Rico-Supremo reconoce legitimación activa de Ramos y Méndez para impugnar nombramiento al panel del PFEI

San Juan, 6 oct (INS).- La vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Lourdes Ramos, dijo que la decisión del Tribunal Supremo de reconocer la legitimación activa junto al presidente cameral Carlos Méndez para impugnar el nombramiento de Emmalind García García como miembro alterno del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), es una victoria para la separación de poderes del gobierno.

Ramos indicó que la decisión 2019TSPR188 del Supremo en el caso CC-2018-197, emitida mediante la opinión suscrita por el juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, valida sus reclamos de que la administración de Alejando García Padilla “con el contubernio de la mayoría legislativa popular, quiso imponer de manera contraria a la ley un nombramiento que, de su faz, era nulo e improcedente”.

“El proceso que se siguió para que se confirmara a la licenciada García García al PFEI fue viciado y ultra vires. El Tribunal de Primera Instancia tiene que adjudicar la controversia conforme a derecho. No se pueden burlar los procesos que sostienen nuestra democracia y no se puede tolerar que se dé paso a una ilegalidad”, apuntó la política del Partido Nuevo Progresista (PNP).

La representante alegó que la médula de la controversia es que la designación de García García es nula, ya que su confirmación por la Cámara no obtuvo el mínimo de los votos necesarios para que fuera efectiva.

“No hay duda de que, según alegaron los peticionarios, los votos fueron suficientes para rechazar el nombramiento confirmado por la Cámara”, reza en parte la opinión emitida por el Supremo.

Junto a García García fue confirmado por el mismo procedimiento inválido el exsubsecretario de Justicia, Rafael Carrión. Pero éste renunció al cargo tras ser juramentado el gobernador Ricardo Rosselló Nevares.

Recordó Ramos que los nombramientos fueron aprobados únicamente con 24 votos a favor, cuando el mínimo requerido era de 26 votos.

Explicó Ramos que, contrario a otro tipo de nombramientos que evalúa la Cámara que pueden ser aprobados con mayoría simple, “en la ley que crea el PFEI se especifica que las designaciones a esa entidad deben realizarse con una mayoría absoluta de los cuerpos legislativos”.

Específicamente, se trata del artículo 10 de la Ley 2 de 1988 que indica que las designaciones del gobernador deberán contar “con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen el Senado y la Cámara de Representantes”.

Dijo Ramos que, en el caso de la composición de la Cámara de Representantes para el pasado cuatrienio, esa mayoría absoluta correspondía a 14 de 27 senadores, y a 26 de 51 representantes.

Fue a 10 días plazo del cambio de gobierno -el 21 de diciembre de 2016-, cuando el saliente gobernador Alejandro García Padilla convocó a la asamblea legislativa a una segunda sesión extraordinaria desde las elecciones generales, para la consideración de una serie de nombramientos y un paquete de medidas para considerar a última hora.

A cinco días de la juramentación del nuevo gobierno novoprogresista -el martes 27 de diciembre de 2016-, el portavoz del Partido Popular Democrático (PPD) en la Cámara, Charlie Hernández, actuando como presidente incidental del cuerpo, afirmó que las dos designaciones al PFEI estaban confirmadas, pese a contar con solamente 24 votos a favor y 14 abstenidos.

Acto seguido, Hernández cerró los trabajos de la sesión extraordinaria de forma definitiva, provocando gritos y caras de asombro entre los legisladores presentes.

De inmediato, Ramos quien actuaba como portavoz incidental de la entonces minoría, manifestó que acudiría a los tribunales, acción que concretó junto a Méndez en enero de 2017. No obstante, la juez Lauracelis Roqués Arroyo determinó inicialmente que los legisladores carecían de legitimación activa para presentar una demanda jurada en representación de la pasada Cámara de Representantes.

El Supremo ahora la revocó.

Agregó Ramos que el Tribunal de Primera Instancia tiene que resolver la controversia en sus méritos “según lo aquí resuelto”, según ordena la opinión del Tribunal Supremo. INS

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