P. Rico-Colegio de Abogados establece las bases jurídicas para proceso político al gobernador Rosselló Nevares

Una comisión del CAAPR presentó el informe sobre las 50 páginas del chat de Telegram que involucra al gobernador Rosselló Nevares. Inter News Service

San Juan, 19 jul (INS).- Hay bases más que suficientes para iniciar en la Cámara de Representantes un proceso de residenciar al gobernador Ricardo Rosselló Nevares, según arrojó un análisis jurídico realizado por una comisión del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) al contenido de las 889 páginas del chat de Telegram.

Los prominentes juristas Eduardo Villanueva Muñoz, Yanira Reyes Gil y Carlos Iván Gorrín Peralta, encomendados por la Junta de Gobierno del CAAPR para este proceso, encontraron la posible comisión de varios delitos en la participación durante 50 días del gobernador Rosselló Nevares en el chat de Telegram con una docena de asesores y allegados inmediatos, incluido el licenciado Elías Sánchez Sifonte, quien no desempeñaba ninguna función pública.

El documento establece las bases de una conducta impropia, posiblemente delictiva y depravada en la que incurrió el gobernador Rosselló Nevares, explicó el presidente del CAAPR, Edgardo Román Espada, quien envió copia al presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Johnny Méndez, y a todos los legisladores de Puerto Rico.

Aclaró que la destitución del gobernador Rosselló Nevares tiene que ser a base de lo que establece de la Constitución de Puerto Rico, a la vez que hizo la distinción de que se trata de un juicio político, no criminal.

“El gobernador se ha aferrado a su silla pero todos hemos sido testigos del clamor del pueblo, por lo que resta es iniciar el proceso de residenciar o destitución, que es el mecanismo disponible”, respondió Román Espada a preguntas de un periodista.

Los posibles delitos cometidos por el mandatario van desde conspiración, malversación de fondos públicos, enriquecimiento ilícito pues ha insistido en que se trataba de un chat privado en horas laborables, hasta recopilación ilegal de información con relación a la intención de sacar de su puesto de carrera a la esposa del senador Juan Dalmau, del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).

También está el delito de incitación a la violencia, ya que en el intercambio de mensajen se establece que estaban “salivando por caerle a tiros” a la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto, del opositor Partido Popular Democrático (PPD), quien buscará la gobernación en las elecciones de noviembre de 2020.

“En medio de la debacle económica histórica que atraviesa nuestro país y la crisis humanitaria desatada por la pobre atención de los gobiernos tras los efectos del huracán María, es terrible para el pueblo enfrentar las acusaciones de corrupción por el saqueo de fondos públicos y la conducta impropia, posiblemente delictiva y depravada, en la que incurrió el gobernador”, subrayó Román Espada.

Al destacar el deterioro socio-económico y el menoscabo democrático con la presencia de la Junta de Control Fiscal, el presidente del CAAPR urgió a la Cámara de Representantes a cumplir con su deber constitucional de iniciar el proceso de residenciar a Rosselló Nevares.

“Es necesario finalizar este capítulo para redirigir al país hacia la recuperación de su economía, los servicios esenciales afectados y la gobernanza efectiva y confiable”, añadió el líder de los abogados y abogadas colegiados.

Se explica en el documento que el proceso está basado en el poder que brinda la Constitución de Puerto Rico a la Rama Legislativa, basado en causas específicas que están limitadas a la traición, el soborno, delitos graves o delitos menos graves que impliquen depravación.

Esto no excluye otras posibilidades, ya que el análisis del chat evidencia incidentes que requieren mayor investigación ante la posible participación del mandatario en la comisión de delitos públicos.

POSIBLES VIOLACIONES

La participación e involucramiento del gobernador en las conversaciones que están dirigidas a perjudicar, oprimir, amenazar o intimidar a una persona en el libre ejercicio de un derecho o privilegio garantizado puede ser constituir una violación al delito federal de conspiración, recogido en el 18 U.S.C. 241. Además, de una violación al artículo 244 del Código Penal.

De otra parte, el artículo 264 del Código Penal sobre malversación de fondos públicos dispone que un funcionario comete delito si se utilizan fondos públicos para un fin no autorizado, como lo es la exaltación de la figura propia del gobernador. “Es razonable concluir que un chat de largas durante 50 días constituyó un gasto público para adelantar intereses no relacionados con la función gubernamental propiamente, sino con otros intereses políticos y económicos indebidos”, lo cual a su vez puede ser una violación a los artículos 4.2 y 4.7 de la Ley de Ética Gubernamental.

La participación del licenciado Elías Sánchez Sifonte, exfuncionario de la actual administración y cabildero podría constituir violaciones a los artículos 250 y 251 del Código Penal (enriquecimiento ilícito y enriquecimiento injusto, respectivamente), al artículo 252 sobre aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos y el artículo 254 sobre intervención indebida en las operaciones del gobierno, todo esto “con plena anuencia del gobernador”.

El artículo 167 del Código Penal prohíbe la recopilación ilegal de información personal para discriminar contra una persona en su permanencia en el empleo. A estos fines, Rosselló Nevares intervino directamente en una conversación sobre la intención de sustituir a la esposa del senador independentista Juan Dalmau en el puesto que ha ocupado durante años en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

El primer ejecutivo también pudo haber violado el artículo 246 del Código Penal de resistencia y obstrucción a la autoridad pública por impedir el cumplimiento de obligaciones, así como el artículo 284 sobre conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia, en relación con las funciones del exmonitor federal de la Reforma de la Policía, Arnaldo Claudio.

Además, la expresión “salivando por caerle a tiros”, empleada en el chat en que participaba el gobernador y dirigida a la alcaldesa Carmen Yulín Cruz Soto, podría constituir violaciones a los artículos 245 de emplear violencia o intimidación contra la autoridad pública y 242 A de incitación a la violencia. INS

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