P. Rico-Legislatura aprueba medida que obliga a planes médicos cubrir transporte en ambulancias

San Juan, 5 jul (INS).- En búsqueda de proteger a la ciudadanía en casos de emergencia, la asamblea legislativa aprobó una medida del presidente de la Cámara, Carlos Méndez Núñez, que obliga a todo proveedor de planes de salud autorizado en Puerto Rico a incluir dentro de su plan básico la cubierta de transporte terrestre en ambulancia para emergencias médicas.

“Durante los pasados años hemos atestiguado hechos insólitos en los que, por falta de transportación terrestre de ambulancias, han acontecido eventos lamentables e irremediables. La escasez de los recursos del Cuerpo de Emergencias Médicas estatales, aunado al sinnúmero de llamadas de emergencia que atiende han agudizado el problema y convertido en inoperante, la promesa de servicio rápido”, comentó el presidente legislativo.

Según explicó, otro de los inconvenientes que atraviesa aquel que precisa de transportación en ambulancia es la política de algunas aseguradoras y planes de salud.

“Nos referimos a no incluir en su cubierta básica los servicios del mencionado transporte de urgencias. La consecuencia de esta política, según la experiencia de Emergencias Médicas, es que las ambulancias privadas que ayudan a descongestionar el sistema en ocasiones se rehúsan prestar sus servicios”, añadió.

Esto se debe, agregó Méndez, a “la negativa de honrar el servicio o tarifas irrazonables por parte de las entidades responsables de la salud del paciente (hospitales, centros de diagnóstico y tratamiento, proveedores e salud, patronos y aseguradoras) o por la ausencia de cubierta médica del asegurado para esos servicios”.

“En aras de remediar y contribuir a la solución de este problema se ha de obligar a las aseguradoras de servicios de salud a contemplar el transporte de ambulancia terrestre en las cubiertas básicas y a toda entidad responsable de la salud de un paciente a honrar, como mínimo, las tarifas determinadas por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud”, agregó.

El Proyecto de la Cámara 1935 también establece que las aseguradoras médicas tienen que honrarle al paciente, como mínimo, las tarifas de ambulancias determinadas por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, adscritos a la Junta Reglamentadora de Servicios Públicos de Puerto Rico.

Toda ambulancia privada que se niegue a brindar servicio a un paciente por la razón de la emergencia debido a la carencia de cubierta médica, incurrirá en una multa de 25 mil dólares por cada infracción a la ley. En caso de más de tres violaciones consecutivas, el tenedor de la licencia de ambulancia privada se expondrá a una suspensión automática. INS

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