P. Rico-Se opone Matria a nuevo código civil porque “desestabiliza” el derecho actual

San Juan, 26 oct (INS).- Contrario a lo afirmado por la representante María Milagros Charbonier, el nuevo proyecto de ley del Código Civil presentado en la Cámara de Representantes afecta las relaciones jurídicas, futuros contratos y los derechos humanos de poblaciones vulnerables, aseguró hoy Amárilis Pagán Jiménez, directora ejecutiva de Proyecto Matria.

“Lamentablemente, es el resultado de un proceso legislativo que obvió las recomendaciones y advertencias de profesionales del derecho, la salud, la ciencia, las ciencias sociales y los derechos humanos” afirmó la organización Proyecto Matria en reacción a la radicación del proyecto sustitutivo de Código Civil que cuenta con más de 650 páginas que deberán ser estudiadas y aprobadas en Cámara.

“Desde el año 2017 Matria, como parte del Comité Amplio para la Búsqueda de Equidad, ha denunciado el proceso de preparación del nuevo Código Civil. No sólo fue un proceso cerrado por más de un año, sino que una vez se hizo público entró en un fast-track que impidió el análisis ponderado de todos los libros del Código y privilegió opiniones de sectores conservadores frente al de sectores con experiencia y conocimientos de los temas del documento”, expresó la ejecutiva comunitaria.

La abogada mostró preocupación con la impresión que se intenta crear de que el borrador actual es el resultado de la Comisión Revisora del Código Civil que trabajó por diez años en un borrador.

“Hay diferencias sustanciales entre ambos documentos y el equipo de trabajo del borrador actual no tiene la diversidad profesional e ideológica del equipo original”, explicó.

Añadió que a pesar de que podría entenderse el argumento usado por la Comisión de Código Civil en cuanto a falta de presupuesto para contratar profesionales, nada impedía crear un consejo asesor o grupo de trabajo diverso.

“Están proponiendo un documento final que carece de la estructura y coherencia del borrador trabajado por la Comisión Revisora original”, aseguró Pagán Jiménez.

“Es importante notar, además, que el proceso de vistas públicas se inició el 14 de agosto y cerró a finales de septiembre. Grupos como CABE, a nombre del cual depuse, no tuvieron la oportunidad de comentar la totalidad de libros del Código porque no hubo tiempo ni oportunidad para ello. ¿Cómo se puede hablar de participación cuando un documento de cientos de páginas- con decenas de temas que se intersectan y con la capacidad de alterar relaciones jurídicas por los próximos 100 años- sólo pudo ser trabajado por un puñado de juristas? Menos aun cuando solamente hubo alrededor de 13 vistas públicas y 34 grupos deponentes. Eso no es representatividad ni inclusión en una país de tres millones de personas cuyas vidas se afectarán con el contenido del Código Civil”, dijo.

“La Cámara de Representantes y el Senado deben evaluar su rol en este proceso y cómo la aprobación del PC1654 bajo estas circunstancias implica una renuncia a su deber ministerial de escuchar al pueblo, ponderar el efecto de las medidas bajo su consideración y legislar para garantizar derechos constitucionales. Aprobar un proyecto así a la ligera le hace un flaco favor al país”, concluyó.

La organización hizo hincapié en varios puntos y señaló que son sólo la punta del iceberg. “Recordemos que el Código Civil actual tiene cinco libros y el nuevo tiene seis. Hay alertas rojas en temas como daños y perjuicios, derecho a la vivienda, bienes de uso común y otros”, aclaró Pagán.

1. Toda legislación responde a una ideología. Y en el caso del borrador del Código Civil, su contenido responde a una agenda conservadora que históricamente se ha opuesto a derechos de las mujeres, personas LGBTTIQ y otras poblaciones vulnerables.

“La agenda de políticos como Donald Trump es la misma agenda de estos grupos y parte de los artículos incluidos en el borrador están ahí en espera de que la nueva composición del Tribunal Supremo Federal revoque decisiones como Roe vs. Wade (sobre el aborto) o el caso de Obergefell, 2015 (sobre el matrimonio en parejas del mismo sexo). Quieren limitar el derecho al aborto y el matrimonio por parejas del mismo sexo en Puerto Rico. No podemos evadir esa realidad al discutir el nuevo Código Civil porque su aprobación representaría la inserción de políticas discriminatorias en nuestro ordenamiento jurídico”, dijo Pagán. 

2. El lenguaje sobre la figura jurídica de matrimonio es similar al lenguaje original de la Ley 54 de Violencia Doméstica del año 1989. Su ambigüedad podría provocar una interpretación judicial que termine prohibiendo los matrimonios de personas LGBTTIQ en la Isla.

“El lenguaje original de la Ley 54 de Violencia Doméstica era similiar al lenguaje sobre matrimonio en el borrador del Código Civil. ¿Y saben qué? En el año 2003 nuestro Tribunal Supremo interpretó la ley para decir que NO protegía a parejas del mismo sexo. Diez años más tarde, en el año 2013, hubo que enmendar la Ley 54 con la Ley 23 para incorporar un lenguaje que garantizara su protección para cualquier persona independientemente de su orientación sexual o identidad de género. El artículo del matrimonio debería incluir ese lenguaje para garantizar el matrimonio LGBTTIQ en Puerto Rico aun si en el futuro el Tribunal Supremo Federal revocara su decisión al respecto. El lenguaje genérico del artículo propuesto parece incluir todo tipo de matrimonio pero la experiencia nos dice que ese mismo lenguaje permite, por su ambigüedad, interpretar la ley en contra de las personas LGBTTIQ. No olvidemos, además, que los artículos de un Código Civil se interpretan en conjunto con otros artículos, jurisprudencia y trámite legislativo”, expresó Matria.

3. En el primer borrador del Código Civil había un artículo sobre igual protección de las leyes que fue señalado por varias deponentes porque no incluía la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas. El nuevo borrador eliminó ese artículo y lo sustituye por el Art. 68 sobre “Tratamiento igualitario”. Dicho texto es peor que el del Art. 90 original y lee como sigue: “Las disposiciones de este Código se aplican por igual a las personas naturales y a las personas jurídicas, salvo cuando la naturaleza particular de cada una la excluya de la aplicación de alguna norma o sanción específica”.

“Una de las grandes preocupaciones con un instrumento legal que tiene repercusiones en todos los aspectos de nuestras vidas, es cómo el mismo protege o deja sin proteger a las personas que históricamente han sido vulnerables a la desigualdad y el discrimen. El Artículo 68 propuesto deja un amplio margen para el discrimen en contra de grupos como las personas LGBTTIQ o favor de sectores y corporaciones privadas cuyos intereses han sido tradicionalmente protegidos por legislación”, expresó la directora de Matria.

4. “Hay disposiciones relativas a las pensiones alimentarias que impactarían las normas relativas al derecho de la parte alimentante y la parte alimentista. En nuestra historia reciente, estos temas suelen tomar meses de discusión pública por las profundas repercusiones en menores y personas adultas. En el proceso de revisión del Código Civil este tema pasó casi inadvertido y nosotras estimamos que hay que discutirlo con mayor seriedad”, dijo Pagán.

5. Los artículos relativos a la persona y los derechos del “no nacido”, “nasciturus” o “concebido” mantienen una línea fina y frágil entre los derechos humanos de las mujeres a la hora de tomar decisiones sobre sus cuerpos. INS

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