P. Rico-Aprueba el Senado “Ley del Derecho a la Detección Efectiva del Cáncer del Seno”

San Juan, 25 oct (INS).- El Senado aprobó hoy  el Proyecto del Senado 1129 en el Mes de la Sensibilización sobre el Cáncer de Mama, instaurado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La medida establece la “Ley del Derecho a la Detección Efectiva del Cáncer del Seno” que obligaría a todos los aseguradores  y organizaciones de servicios de salud organizados conforme al Código de Seguros de Puerto Rico, a que provean, como parte de los beneficios de cuidado preventivo de su cubierta básica, mamografías, y otras pruebas de diagnóstico y detección de cáncer de seno.

También ordena al Secretario de Salud promulgar o enmendar la reglamentación aplicable a la práctica de la medicina radiológica, con el propósito de promover la detección efectiva del cáncer de seno y concientizar a los ciudadanos sobre la densidad del tejido mamario como factor de riesgo.

El cáncer de seno es el tipo de cáncer más diagnosticado en las mujeres en Puerto Rico; cerca del 29.7% de los diagnósticos de cáncer en mujeres, son de este tipo. Cada año, más de 1,750 son diagnosticadas con cáncer de seno y alrededor de 400 mueren anualmente, convirtiéndose en la primera causa de muerte por cáncer en féminas. Ello equivale al 18.9% de todas las mujeres por cáncer.

El proyecto de ley establece que todo asegurador u organización de salud organizado conforme al Código de Seguros de Puerto Rico, que todo plan de seguro que brinde servicios en Puerto Rico y toda otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico proveerá, como parte de los beneficios de cuidado preventivo de su cubierta básica una mamografía de referencia “baseline mammogram”, a mujeres entre 35 y 39 años de edad, una mamografía anual a mujeres de 40 años o más, una mamografía anual, tratamiento de seguimiento o pruebas de diagnóstico suplementarias, entre otras pruebas y exámenes de prevención.

Los Planes de Salud tendrán la cubierta amplia, con un mínimo de exclusiones. No habrá exclusiones por condiciones preexistentes, como tampoco periodos de espera, al momento de otorgarse la cubierta al beneficiario. Así mismo en su cubierta ambulatoria los planes deberán incluir servicios de salud preventivos y exámenes de cernimiento para cáncer ginecológico, de mama y de próstata según las prácticas aplicables.

Mientras, al Secretario de Salud, entre otras cosas, se le ordena requerir a las facilidades radiológicas preservar las mamografías y reportes en el expediente médico de la paciente por un periodo no menor de cinco (5) años. En el caso de no realizarse mamografías adicionales de la paciente en la facilidad, se preservarán por un término no menor de 10 años y para requerir que los informes de mamografías contengan ciertos elementos importantes sobre todo lo relacionado a los exámenes antes mencionados.

Todo paciente podrá denunciar el incumplimiento con lo dispuesto en esta Ley ante la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. En el caso de pacientes beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, podrán denunciar el incumplimiento ante la Administración de Seguros de Salud (ASES).

Se le ordena a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a establecer la reglamentación necesaria para la debida implantación de esta Ley, así como a imponer las penalidades dispuestas en el Código de Seguros de Puerto Rico por violaciones imputadas contra toda organización de salud, aseguradora o tercero administrador autorizado a operar en la Isla, por cada incidente en el que se pruebe el incumplimiento de esta Ley. INS

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