P. Rico-Arranca el análisis de proyectos para derogar colegiación obligatoria

San Juan, 17 oct (INS).- El Departamento de Justicia concluyó que de impugnarse hoy en los tribunales la obligatoriedad de pertenecer a un colegio para ejercer un oficio o una profesión, no pasaría un análisis constitucional.

Los licenciados Juan Carlos Rodríguez y Daniel Vélez, asesores legislativos de Justicia, hicieron el planteamiento en medio del análisis de 27 medidas del representante José Aponte Hernández, para disponer el establecimiento de la figura de la colegiación voluntaria a una serie de profesiones que se practican en en el país.

Según la opinión del Tribunal Supremo en el caso de Colegio de Abogados de Puerto Rico contra el Estado Libre Asociado, la colegiación voluntaria no está en tensión con el derecho constitucional a la libertad de asociación.

Por el contrario, es la colegiación compulsoria de una clase profesional la que crea una fricción inevitable con la libertad de asociación de los afectados.

Por ello, esa limitación significativa que la libertad a no asociarse es constitucional si el Estado demuestra un interés gubernamental apremiante que la hace necesaria.

Ante estas expresiones, el representante José “Quiquito” Meléndez Ortiz solicitó al presidente de la Comisión de Gobierno, Jorge Navarro Suárez, requerir una ponencia en la que se establezca con claridad la posición de la agencia ante las medidas en discusión, más allá de las interpretaciones de los tribunales.

El presidente del Colegio de Médicos Cirujanos y del Consejo Interdisciplinario de Colegios y Asociaciones Profesionales de Puerto Rico (CICAP), Víctor Ramos Otero, discutió que las funciones de los colegios profesionales en cuestión resultan de gran importancia para la seguridad, salud y el bienestar de la ciudadanía.

El galeno opinó que esas funciones no las puede llevar a cabo una junta examinadora, sino los colegios que cuentan con el capital humano y el conocimiento para ayudar a la ciudadanía y al gobierno.

“En la actualidad, el Estado no cuenta con un superávit en el presupuesto recurrente que nuestra red le ahorra al gobierno. En caso de un desastre natural la ausencia de estos colegios colocaría al pueblo con casi 30 organizaciones con la capacidad de coordinar rápidamente los servicios que prestamos al gobierno”, dijo el doctor Ramos Otero.

Mencionó, además, el trabajo voluntario que estas organizaciones realizaron en momentos de emergencia tales como la recuperación de la isla luego del azote del huracán María.

Indicó que las personas que están en contra de la colegiación compulsoria es una minoría, que no representa el sentir de la mayoría de los miembros de estas organizaciones.

Ante ello, Aponte Hernández recomendó a Ramos Otero y a los líderes de las otras agrupaciones realizar un referéndum para conocer el sentir de los colegiados.

Sugirió, además, que el proceso de vistas públicas se abra a miembros de los colegios que no pertenezcan a la directiva para que puedan presentar su punto de vista, lo cual fue aceptado por Navarro Suárez

“Ramos plantea en representación del grupo que dirige el hecho del servicio comunitario voluntario que dan los colegios en un momento dado como por ejemplo luego del huracán María, pero nada impide que de manera voluntaria lo realice”, señaló el legislador.

Mientras que el subsecretario interino del Departamento de Estado, Eduardo Arosemena Muñoz, explicó que se delegó a las juntas examinadoras el que las profesionales reguladas estén capacitadas y que cumplan con los requisitos de poder ejercer.

Mencionó, sin embargo, que este requerimiento se ha utilizado como “excusa” para obligar la colegiación compulsoria de los profesionales.

“La política pública de esta administración va encaminada a liberar a las personas para que puedan ejercer sus profesiones sin tener que estar obligados por el Estado a una Colegiación compulsoria”, añadió Arosemena Muñoz.

Argumentó que la facultad del Estado para regular y fiscalizar las profesiones no puede ser utilizada para requerirle pertenecer a una organización, pues es totalmente innecesario y va contra el poder regulador que recae en el Estado.

“La colegiación compulsoria no garantiza la competencia del profesional ni abona a un mejor desempeño en su función”, recalcó el subsecretario de Estado.

La licenciada Nilda Gago expresó a nombre del Departamento de Hacienda que, luego de examinar las piezas de referencia, “entendemos que no tienen ningún efecto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 o en la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, que administra Hacienda o leyes especiales que queden dentro de su inherencia, así como dentro de las funciones de la Secretaria”.

En cuanto al Proyecto de la Cámara 1795, referente a la colegiación voluntaria de los productores de espectáculos, la funcionaria indicó que Hacienda es la agencia encargada de regular y fiscalizar a los Promotores de Espectáculos Públicos a través de la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Púbicos (OSPEP).

“Luego de examinar la medida, el Departamento no tiene objeción a que se continúe con su trámite legislativo, ya que la misma no incide en los poderes del Departamento para fiscalizar y reglamentar, a través de la OSPEP, las licencias y actividades realizadas por los promotores. Los pagos de las cuotas de colegiación no entran en las cuentas manejadas por la Secretaria de Hacienda ni al Fondo General”, explicó Gago. INS

ndc