P. Rico-Cámara aprueba medida que extiende facultad de fiadores para localizar a evadidos de la justicia

San Juan, 16 oct (INS).- La Cámara de Representantes aprobó anoche una medida que busca viabilizar que el agente que preste una fianza ante cualquier tribunal en Puerto Rico pueda estar activo en la búsqueda y localización del acusado si este evade la jurisdicción de la isla.

“Para tomar un avión a Estados Unidos lo único que se requiere es presentar evidencia de la ciudadanía. Cualquier persona bajo fianza que quiera evadir la jurisdicción, lo puede hacer fácilmente, pero esto no libra al fiador de su obligación de responder por la fianza prestada. Este proyecto persigue darle facultades al fiador para localizar al fiado y notificar a las autoridades antes de perder la fianza prestada”, comentó José Aponte Hernández, autor de la medida.

El legislador del Partido Nuevo Progresista (PNP) señaló que se trata del Proyecto de la Cámara 86, que enmienda la Regla 227 de Procedimiento Criminal de 1963 para incluir nuevos requisitos relacionados con la confiscación de una fianza cuando el acusado ha evadido la jurisdicción de Puerto Rico.

Las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes disponen sobre la confiscación de la fianza en aquellos casos en que la persona libre bajo fianza no se presente al acto del juicio. No obstante, la Regla 227 provee un procedimiento que tiene por finalidad dar la oportunidad al fiador de producir al acusado y evitar la consecuencia de la ejecución de la fianza prestada.

“La Regla 227 no provee para el caso en que el fiado haya evadido la jurisdicción y el fiador lo haya localizado e informado al Tribunal. El fiador no está autorizado a realizar arrestos fuera de Puerto Rico, lo que implica que en caso de localizar fuera de Puerto Rico a la persona, dependerá de las gestiones que realice la división de Extradiciones del Departamento de Justicia de Puerto Rico”, indicó.

Por lo mismo, finalizó el político, “entendemos justo y razonable que bajo estas circunstancias el fiador sea protegido en su responsabilidad de producir al fiado y que, en lo posible, no sufra la consecuencia de la confiscación de la fianza prestada”. INS

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