P. Rico-Ciencias Forenses le certifica a madre de abogado muerto de manera aun no esclarecida que continuará conservando la evidencia

San Juan, 11 oct (INS).- La jueza retirada María Inés Cartagena Colón, madre del abogado muerto en Miramar Carlos Cotto Cartagena, obtuvo hoy del Negociado de Ciencias Forenses (NCF) la garantía de que la vestimenta y otros artículos de su hijo serán preservados y no decomisados.

Cotto Cartagena murió hace unas semanas al caer del techo de un condominio en Miramar. Sin embargo, aun se dilucida si fue un accidente o de qué otra manera pudo haber muerto.

Su muerte ocurrió a un día de que fuese entrevistado por la abogada Lydia Lizarríbar en el caso de la llamada Viuda Negra, Aurea Vázquez Rijos y su hermana Marcia y el ex novio de esta José Ferrer Sosa, acusados de contratar un sicario para asesinar a Adam Joel Anghang, esposo de Aurea.

En un juicio estatal, Cotto Cartagena apuntó a Jonathan Román Rivera como el asesino, quien fue condenado a una perpetua. Una investigación posterior del FBI determinó que fue Alex Colón Pabón el asesino y este aceptó la muerte frente a un tribunal federal y apuntó a las Vázquez Rijos y Ferrer Sosa como sus contratantes. Jonathan fue exculpado y liberado.

Lizarríbar pretendía impugnar el testimonio de Colón Pabón con el de Cotto Cartagena. Colón Pabón fue el testigo principal del caso contra el trío, que salió culpable de los cargos y esperan sentencia.

La madre del occiso había presentado una solicitud de Entredicho Provisional e Injunction Preliminar / Permanente el pasado 5 de octubre contra el Departamento de Seguridad Pública y su Negociado de Ciencias Forenses en la que solicitó, entre otras cosas, que se ordenara al NCF a desistir de su intención de decomisar la vestimenta y otros artículos y pertenencias del occiso Cotto Cartagena.

Esta son los encontrados en la escena y en la persona de este al momento de su fallecimiento.

Además, la peticionaria solicitó que se le ordenara al NCF a conservar todos los órganos, tejidos y partes removidas del cuerpo del licenciado Cotto Cartagena por si fuera necesario realizar cualquier estudio adicional.

Durante el señalamiento del día de hoy para dilucidar la procedencia del Injunction Preliminar, comparecieron las partes, la cuales lograron un acuerdo “dentro del marco de las gestiones de buena fe entre estos”, lee la resolución de la jueza Lauracelis Roques Arroyo, del tribunal de primera instancia de San Juan.

“Este Tribunal acoge como un acuerdo entre las partes, al cual se obliga la parte demandada, la Certificación, suscrita por Danny Luis López Rivera, Gerente de Operaciones, División de Investigación Médico-Legal y Toxicológica, del Negociado”, aceptó la corte.

Mediante el acuerdo el NCF asegura que aún no ha culminado el proceso investigativo.

Además, se certifica que la ropa recuperada en el cadáver permanece en el Negociado. De acuerdo con los procedimientos y los estatutos, la misma no será descartada o decomisada hasta transcurrido un año y cuente con la autorización del patólogo forense a cargo del caso.

Además, conforme a la Ley 20-2017, las muestras de tejidos conservados permanecerán en la agencia y podrían ser descartados luego del término de un año con la previa autorización del patólogo forense del caso.

“Por ello, se acoge este acuerdo sin pasar juicio o adjudicar en derecho el Injunction Preliminar. Este Tribunal concedió a las partes un término de 5 días para realizar gestiones extrajudiciales relacionadas con dos aspectos adicionales: (a) que el Ministerio Público le notifique a la parte demandante cuando culmine la investigación y (b) la posibilidad de permitir el acceso a una patóloga forense independiente a las instalaciones del Negociado. Transcurrido dicho término de 5 días, las partes informarán el resultado de estas gestiones al Tribunal, lo que puede incluir que la parte demandante, según adelantara en corte abierta, enmiende su Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente y se proceda a emplazar a la parte demandada de conformidad con la Regla 4.4 de Procedimiento Civil”, resolvió la jueza.  INS

vac