Santo Domingo, 11 abr (INS). -La Dirección General de Migración (DGM) emitió la Resolución 001-2026 que detalla los requisitos para la renovación de los permisos de trabajo temporales (TT-1) para los extranjeros no residentes, y precisó que las solicitudes para obtener esta condición deben estar acompañadas de un contrato registrado en el Ministerio de Trabajo.
La institución indicó que esta disposición entra en vigor, para las solicitudes en trámite y para las nuevas, señalando que esta resolución forma parte de un proceso de revisión interna realizado para asegurar la correcta aplicación de la normativa vigente, fortalecer la transparencia de los procesos y brindar mayor seguridad jurídica, tanto a empleadores como a trabajadores extranjeros.
De acuerdo con un comunicado, la medida busca corregir solicitudes de permiso formuladas para trabajadores temporeros. El proceso de renovación deberá realizarse a través de la plataforma institucional, acompañado de la documentación que sustente la continuidad del vínculo laboral.
Entre estos documentos, se incluye una carta del empleador con el contrato de trabajo anexo, en la que se justifique la solicitud de actualización y se garantice la permanencia del trabajador durante el período autorizado, así como una certificación de su inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Asimismo, deberá establecerse de manera expresa que el empleador es responsable de coordinar, junto a la autoridad migratoria, la repatriación del obrero extranjero hacia su país de origen una vez finalice el contrato, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
La Dirección General de Migración explicó que para la renovación será necesario presentar un pasaporte vigente (con al menos 18 meses de validez), el carné de trabajador temporero, certificado médico, póliza de garantía migratoria, constancia de inscripción en la TSS y una dirección dentro de la zona autorizada para laborar.
La institución precisó que no serán admitidas declaraciones juradas como sustituto del convenio de trabajo, reiterando que este debe ser formal y acorde al tipo de permiso otorgado. Igualmente, cada solicitud de renovación deberá estar respaldada por un nuevo contrato que confirme la continuidad de la actividad laboral.
Finalmente, advierte que la tenencia de un permiso laboral vigente no autoriza al portador a realizar tareas informales tales como moto-concho, taxista, vendedor ambulante, mensajeros, entre otros. Por lo que el incumplimiento de estas condiciones, así como la permanencia irregular en el territorio nacional, podrá conllevar sanciones conforme a la legislación vigente, incluyendo la cancelación del estatus migratorio y la deportación.
Igualmente se alerta a los empleadores sobre los permisos temporales (TT-1) que no están amparados con un acuerdo de trabajo de la empresa contratante, que son pasibles de multas por no cumplir con el debido proceso para sus contrataciones.
La institución aclara que esta disposición no introduce nuevos requisitos, “sino que organiza, precisa y refuerza el cumplimiento de los ya contemplados en la legislación migratoria dominicana, en procura de una gestión más clara, ordenada y efectiva”. INS
mv
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