
Miembros de la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados durante la reunión en la que se decidió restablecer las multas a los empresarios que no pagan cesantías. (Fuente Externa). Inter News Service
Santo Domingo, 17 dic (INS).-La Comisión Permanente de Trabajo de la Cámara de Diputados decidió este miércoles revertir la modificación introducida por el Senado de la República al artículo 86 del Código de Trabajo y restablecer la multa a los empresarios que se retrasen en el pago de la cesantía y el preaviso.
Con esta decisión, los diputados eliminaron la novedad aprobada en la versión senatorial del proyecto de reforma laboral y acordaron que el artículo 86 se mantenga tal como está en el Código Laboral vigente desde 1992.
Esto implica que, si el empleador no realiza el pago dentro del plazo legal, deberá asumir una penalidad económica por cada día de retraso.
El proyecto aprobado en octubre por el Senado establecía que las indemnizaciones por cesantía deben pagarse en un plazo máximo de diez días tras la terminación del contrato y que, en caso de incumplimiento, el empleador pagaría «una suma equivalente a un día del salario ordinario devengado por el trabajador por cada día de retardo».
El artículo 86 de la pieza trata sobre la astreinte, tal como está establecido en el Código Laboral vigente. Se trata de una figura jurídica que se refiere a sanciones monetarias impuestas a un deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial. Estas penalidades son requeridas por un juez y se calculan como una suma de dinero por cada día, semana o mes que el deudor retrasa el cumplimiento de una obligación determinada.
Este aspecto es considerado “el talón de Aquiles” entre empresarios y trabajadores dominicanos, ya que obliga a los patronos que incumplan con el pago de la cesantía y el preaviso, dentro de los diez días establecidos en la legislación, a pagar una indemnización equivalente a un día de salario del empleado por cada retraso, hasta que se salde la deuda.
“Las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta, con excepción de los créditos otorgados o de las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales. Dichas indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato”, dice la legislación dominicana.
En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo”, indica el artículo 86 del Código de Trabajo actual, aprobado en 1992.
A pesar de las frustradas reuniones por falta de quórum, los disensos y el poco tiempo que le queda a esta legislatura, el presidente de la comisión que estudia la normativa, Mélido Mercedes, se mostró esperanzado en que podrían rendir un informe antes de que concluya el 12 de enero de 2026.
Las diputadas Carmen Ligia Barceló, junto a Ángel del Rosario Robles y Patricia Núñez, todos miembros del gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM), votaron en contra de que la astreinte permanezca como está en el Código Laboral actual.
Se recuerda que los empresarios han planteado que se suspenda cuando exista un proceso judicial en curso y el expediente se encuentre en estado de fallo en cualquier instancia. INS
mv
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