R.Dominicana-Saluda la SIP anulación de Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia

Los jueces del Tribunal Constitucional conociendo una directa de inconstitucionalidad. Inter News Service

Los jueces del Tribunal Constitucional conociendo una acción directa de inconstitucionalidad. Inter News Service

Santo Domingo, 9 dic (INS).- La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) saludó el fallo emitido por el Tribunal Constitucional dominicano que anula la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), una iniciativa gubernamental que fue rechazada por diversos sectores al considerarla inconstitucional.

Fue a través de una publicación en X (antiguo Twitter) donde el grupo se expresó al respecto, resaltando que la anulación representa un paso positivo en favor de la libertad de prensa en el país.

“Saludamos el fallo del Tribunal Constitucional de República Dominicana que anula la creación de la ley de inteligencia. Es un paso positivo en favor de la libertad de prensa”, indicó.

El presidente de la SIP, Roberto Rock, director de La Silla Rota, México, dijo: “Si bien reconocemos la importancia de las leyes de seguridad nacional para proteger los intereses y las instituciones del Estado frente a la amenaza del terrorismo, una regulación tan amplia que obligue a instituciones privadas, como los medios de comunicación, a entregar todas las informaciones que se requieran, puede tener implicancias negativas sobre la confidencialidad de las fuentes periodísticas y el derecho a la privacidad”.

EL FALLO

Esta legislación fue aprobada por el Congreso Nacional el pasado 10 enero y promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 del mismo mes. En las semanas previas a la creación, se depositaron al menos siete acciones de inconstitucionalidad contra la Ley.

En uno de los artículos, la anulada propuesta Ejecutiva especificaba que “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas naturales estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a sus atribuciones señaladas en el artículo 9, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional”.

El Tribunal Constitucional, con la sentencia del TC/0767/24, dejó sin efecto la ley “por no ser conforme con la Constitución”. La alta corte se acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por las organizaciones políticas Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que buscaba anularla.

El pasado 22 de enero, Acción Cristiana, Juventud con una Misión, RD Inclusiva, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia (FOMUDEMI), así como Mayobanex Pepín y María Magdalena Piña Dirocié, por igual presentaron “una acción en contra de los artículos 9, 11, 12, 13 y 26 de la Ley 1-24, por supuesta violación a la libertad y seguridad personal, a la intimidad y honor personal, a la libertad de expresión e información, y a la reglamentación de los derechos y garantías fundamentales; derechos y principios consagrados en los artículos 40, 44, 49 y 74 de la Constitución”.

Además, la Sociedad Dominicano de Diarios (SDD) se pronunció en varias ocasiones sobre algunos artículos de la ley, en específico los 9, 11 y 26.

La pieza fue depositada el 19 de septiembre de 2024 en el Congreso Nacional por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, luego de que los integrantes de la mesa de trabajo conformada por representantes del Gobierno y sectores de la sociedad civil organizada llegaran a un consenso respecto a las modificaciones.

Durante el fin de semana, Peralta emitió una declaración oficial en relación con la reciente sentencia. “El Tribunal Constitucional fundamentó su decisión en un error procedimental durante el trámite legislativo de la norma, sin cuestionar su contenido ni identificar violaciones a derechos fundamentales. Según el fallo, la ley fue aprobada en ambas cámaras con las mayorías necesarias, pero sin cumplir con las formalidades requeridas para su convocatoria y tratamiento como ley orgánica”, explicó.

En lo relativo al vicio de procedimiento esgrimido en la sentencia, el funcionario dijo que el “Tribunal concluyó que el Congreso no convocó expresamente las sesiones como correspondía para tratar una ley orgánica, aunque esta obtuvo amplias mayorías: 125 de 126 votos en la Cámara de Diputados y 21 de 25 en el Senado. Este incumplimiento vicia la validez de la ley, dado que las normas orgánicas requieren procedimientos específicos según la Constitución y los reglamentos legislativos”.

Uno de los objetivos de la Ley 1-24 es contrarrestar los delitos de los crímenes organizados y transnacionales, como el narcotráfico, el terrorismo y lavado de activos, así como la corrupción administrativa, los ataques cibernéticos, el tráfico de armas y los flujos migratorios irregulares. INS

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