R.Dominicana-Promulga el Poder Ejecutivo una ley que protege los derechos laborales de los periodistas

Los periodistas dominicanos podrán invocar la cláusula de conciencia para terminar contrato de trabajo. Inter News Service

Los periodistas dominicanos podrán invocar la cláusula de conciencia para terminar un contrato de trabajo. Inter News Service

Santo Domingo, 4 sep (INS). -El Poder Ejecutivo promulgó la Ley número 38-24, que establece la “cláusula de conciencia” como protección de los derechos laborales en favor de los periodistas en la República Dominicana.

El proyecto de ley fue aprobado el pasado 10 de julio por la Cámara de Diputados para indemnizar a los profesionales del periodismo que renuncien de medios de comunicación con las mismas compensaciones, si fuera despedido.

Por igual, la cláusula de conciencia permitirá al periodista “liberarse de sus obligaciones con la empresa”, según lo expresa la validada propuesta legislativa.

La iniciativa congresional es definida como la prerrogativa que se le confiere al comunicador social que brinda su servicio de manera subordinada de poner fin al contrato con el que trabaja y exigir el pago de sus prestaciones salariales cuando advierta que el empleador ha experimentado una mutación en su filosofía informativa que contravenga los postulados ideológicos con que fue contratado.

Los profesionales de la información pública pueden invocar este derecho en tres casos marcados por la citada Ley.

El primero es “el cambio notable y sustancial en el carácter u orientación de la publicación o programa, línea informativa o línea ideológica, si esto generara para el periodista una situación susceptible de afectar su honor, reputación o intereses morales”.

También, cuando sucedan modificaciones de titularidad del medio al cual sirve, en tanto genere inconvenientes de naturaleza intelectual o moral.

Por último, cuando la empresa o institución traslade al periodista a otra compañía del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

Manda, además, que el ejercicio de la cláusula de conciencia tiene por efecto la dimisión, con derecho a una indemnización a cargo de la empresa de comunicación similar a la que corresponde al desahucio. Su cobertura abarca a los empleados privados y públicos, sujetos a distintos regímenes.

El artículo 10 de la cláusula de conciencia señala lo siguiente: “El derecho de cláusula de conciencia que tiene el periodista o comunicador social puede ser invocado según el procedimiento establecido en el Código de Trabajo, si la relación contractual es con una institución privada, y a través de la Ley de Función Pública, según está establecido para los entes u órganos de la administración pública”.

La jurisprudencia fue instituida en el ordenamiento jurídico dominicano en la Constitución del 2010 y le dio el rango de derecho fundamental.

El proponente del consensuado estatuto legal fue el diputado opositor Tobías Crespo, de la organización Fuerza del Pueblo, quien en los debates parlamentarios detalló que la pieza fue estudiada por meses en una comisión en la que el Colegio de Periodistas Dominicanos y el Ministerio de Trabajo acudían constantemente a presentar sus observaciones.

Crespo dijo que la ley de cláusula de conciencia “es una deuda” del Congreso al país, ya que la normativa está contemplada en la Constitución del 2010.

Tras los breves debates, la legislación fue aprobada en primera lectura, a unanimidad, con los votos de los 105 congresistas que estuvieron presentes en la sesión legislativa. INS

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