P. Rico-Impugna el PIP en el Tribunal Supremo plebiscito convocada por el gobernador al considerarlo inconstitucional, engañoso y fraudulento

Juan Dalmau Ramírez, candidato a la gobernación, anunció la demanda junto a varios dirigentes partidistas. Inter News Service

San Juan, 12 jul (INS).- Al considerar que el plebiscito de estatus anunciado por el gobernador Pedro R. Pierluisi es inconstitucional, engañoso y fraudulento, el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) presentó este viernes un recurso legal de impugnación ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

“La convocatoria de este plebiscito, además de ser inconstitucional e ilegal, es un acto desesperado del liderato del PNP (Partido Nuevo Progresista) y otro intento burdo de engañar a los miles y miles de estadistas que sienten vergüenza e indignación por décadas de mal gobierno y corrupción a manos del PNP y que ya no se ven representados por esa colectividad”, estableció Juan Dalmau Ramírez, candidato a la gobernación por el PIP y la Alianza de País con el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC).

“Hemos radicado directamente en el Tribunal Supremo de Puerto Rico un recurso en el que impugnamos la constitucionalidad de esta convocatoria por decreto que ha hecho el gobernador para este plebiscito; vamos a combatir este engaño en todos los foros”, agregó.

El también Secretario General del PIP consideró que la consulta “es un engaño más, como el de los cabilderos de la estadidad, que le costó al pueblo cerca de un millón de dólares al año, y a miles de estadistas les hizo pasar el ridículo”.

Dirigentes de la colectividad política precisaron en conferencia de prensa en su sede en Puerto Nuevo, que el plebiscito se trata de un ardid electorero del PNP para movilizar a sus electores en noviembre como consecuencia del descrédito y la tendencia de pérdida de apoyo electoral.

Recalcaron, además, que la experiencia histórica es que cualquier esfuerzo electoral sobre el futuro político de Puerto Rico que sea promovido unilateralmente termina en la inconsecuencia y en el fracaso.

“Desde principios de cuatrienio —apenas días después de nuestra juramentación—, Denis Márquez y yo radicamos el P de la C 138 y el P del S 93, proponiendo derogar la Ley del Plebiscito y, ni en Cámara ni en Senado, el liderato legislativo del PPD (Partido Popular Democrático) se atrevió a llevarla a votación aunque logramos un informe positivo de la comisión que analizó la medida”, indicó la senadora María de Lourdes Santiago.

La también vicepresidenta del PIP indicó que “tampoco le dieron paso a las otras medidas sobre estatus que presentamos, (porque) han sido cómplices del PNP”.

La demanda presentada argumenta, en el caso de la Ley 165, que se violenta la separación de poderes, la libertad de palabra, la igual protección de las leyes y el derecho al voto.

En tanto, la orden ejecutiva constituye una usurpación de la facultad legislativa de aprobar el presupuesto y violenta la facultad reglamentaria delegada a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) por el Código Electoral de 2020, según explicó el abogado constitucionalista Carlos Gorrín Peralta, quien dirige el equipo legal que redactó la demanda.

Gorrín Peralta subrayó que “da trabajo encontrar en la jurisprudencia casos en que se evalúe una legislación que adolezca de tantas deficiencias constitucionales”.

“Esta ley que estamos impugnando violenta el principio medular de la separación de poderes, que divide el poder gubernamental en tres ramas de gobierno, para evitar que ninguna de ellas controle y abuse del poder. En este caso la legislatura claudicó a su poder de legislar y le dejó al gobernador que había sido electo todo el poder de decidir si habría una consulta sobre estatus”, argumentó.

En este sentido, el gobernador Pierluisi se arrogó el derecho de qué preguntas se someterían a consideración del pueblo, cuándo se celebraría la consulta, la definición de las alternativas en la papeleta y los demás detalles de la votación.

“Además, la ley y la orden ejecutiva del gobernador limitan la libertad de expresión, la libertad de asociación política y menoscaba el valor del voto de quienes no esté de acuerdo con lo que proponga el gobernador. Eso solo ocurre en regímenes autoritarios y totalitarios”, dijo Gorrín Peralta.

Por su parte, el representante Denis Márquez Lebrón habló sobre la usurpación de la facultad legislativa, ya que el gobernado por “decreto” atenta control los poderes, facultades y derechos que tenemos los legisladores.

“Un gobernador no puede mediante orden ejecutiva usurpar los poderes de la legislatura de aprobar leyes y asignar presupuesto. En el 2020 nos opusimos a la aprobación de la hoy ley 165, y ahora ante la inconstitucional acción de (Pierluisi) recurrimos al tribunal para vindicar nuestros derechos”, manifestó Márquez Lebrón.

Mientras, Dalmau Ramírez alertó “a los que creen en serio en la descolonización”, que está comprometido con un proceso de descolonización democrático en el que independentistas, estadistas y libreasociacionistas podrán participar.

“Como Gobernador de Puerto Rico convocaré una Asamblea de Estatus, donde nadie renuncia a su opción de estatus y, juntos, todos los que representamos opciones no coloniales ni territoriales, en un proceso de negociación y consulta, reclamemos del Congreso de Estados Unidos acción”, finalizó Dalmau Ramírez.INS

ndc

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