P. Rico-Aprueba Senado medida para el desarrollo de un plan de seguridad alimentaria

El presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, y su correligionario Rubén Soto. Inter News Service

San Juan, 7 sep (INS).- El Senado aprobó en la Sesión Ordinaria el P del S 913 para enmendar el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, a fin de reconocer y añadir como un asunto de seguridad alimentaria nacional el fomento, desarrollo, impulso y la subsistencia de la agricultura del país en sus diversas acepciones.

La medida del senador del Albert Torres Berrios, del Partido Popular Democrático (PPD), recibió el respaldo de su correligionario Ramón Ruiz Nieves, por entender que “presenta unas enmiendas referentes a lo que envuelve el Plan de Seguridad Alimentaria que está cobijado al Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura”.

“Se habla de terrenos agrícolas, sobre 13 reservas agrícolas y a la hora de la verdad esos terrenos se van vía excepción o se cambia la zonificación y no nos damos cuenta de que el conflicto de Ucrania, que es el granero del mundo, cómo nos afecta indirectamente a nosotros como país”, sostuvo Ruiz Nieves.

La medida, insistió, va destinada precisamente a la definición de seguridad alimentaria y envuelve a sobre trece agencias de gobierno a trabajar ese Plan de Seguridad.

El proyecto de Torres Berrios cita en el informe presentado por la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales que debe ser política pública que las agencias del Estado Libre Asociado brinden apoyo al Departamento de Agricultura en caso de una emergencia que afecte la subsistencia alimentaria.

“Solo fortaleciendo la gestión del Departamento de Agricultura con la ayuda de las agencias del Gobierno se podrán alcanzar las metas y la visión que promueve el actual secretario de Agricultura para asegurar la seguridad alimentaria de los ciudadanos que habitan en Puerto Rico”, anotó Ruiz Nieves.

El cuerpo legislativo también dio paso al Proyecto del Senado 194 de la senadora Keren Riquelme Cabrera, para enmendar la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito grave con pena de reclusión por un término no menor de seis meses a tres años la violación a una orden de protección expedida al amparo de esta Ley.

“La ley 284, que es lo que nos trae a esta discusión, quiere enmendar el artículo 10 de la ley 284 de 1999, que se conoce como la ley contra el acecho en Puerto Rico, para tipificar como delito grave el incumplimiento con una orden de protección”, expuso la senadora del Partido Nuevo Progresista (PNP).

Entiéndase, dijo, una persona se le expide a favor de esta víctima una orden de protección y si el victimario violenta esa orden de protección, en este momento, en la ley, hay un artículo que tipifica unas conductas como delito grave, pero hay otro artículo que tipifica el violentar una orden de protección por acecho como delito menos grave. Estamos atemperando ambos artículos para mayor protección de la víctima.

Asimismo, se avalaron varias medidas de la autoría del presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, tales como la Resolución Conjunta del Senado 422 que le ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico cumplir con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, en cuanto a la elaboración y publicación del inventario anual de las emisiones de gases de efecto invernadero por tipo y fuente que se producen en Puerto Rico.

Igualmente, la Resolución del Senado 614 que busca se realice una investigación sobre alternativas existentes para reformar el modelo contributivo de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, la eliminación de las planillas de contribución sobre ingresos para individuos.

También, del líder senatorial la Resolución del Senado 796 que propone investigar, analizar y someter recomendaciones sobre la administración, operación y rendimiento de los fondos de inversión cerrados que firmas de inversiones mercadean solo para residentes de Puerto Rico (la serie Tax Free Fixed Income Fund).

A la vez, fue aprobado el Proyecto del Senado 738 del portavoz del Partido Popular Democrático, Javier Aponte Dalmau, para enmendar el Código Penal a los fines de incluir el delito de perjurio entre los delitos que no prescriben cuando su comisión contribuya a la convicción de un acusado por cualquier delito grave o menos grave que acarree una pena del delito grave.

“Habiendo discutido el estado de derecho aplicable, el Proyecto del Senado 738 propone establecer la imprescriptibilidad del delito de perjurio cuando en un procedimiento criminal se cometa dicha conducta y esta provea para que se culmine en la privación de la libertad o convicción de un acusado. Corno señalamos, el delito de perjurio agravado prescribe al cabo de los cinco años contados a partir de la fecha en que se comete, por tratarse de un delito grave”, establece la medida en el informe presentado por la Comisión de lo Jurídico.

De otro lado, recibió el aval la Resolución Conjunta del Senado 419 de la senadora del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), María de Lourdes Santiago Negrón, que busca ordenarle al Departamento de Educación emitir una instrucción escrita a todo el personal que trabaja redactando Programas Educativos Individualizados (PEI) aclarar que la estandarización de los servicios educativos, al nivel del grado correspondiente a la edad cronológica del estudiante, es ilegal cuando es incongruente con el nivel de funcionamiento del estudiante según establecido en el PEI.

“La práctica proliferada de utilizar los estándares generales del grado que cursa el estudiante como objetivos en el PEI, sin que estos sean medibles o estén diseñados para atender las necesidades individuales del menor, o de construir las metas del PEI en atención a la edad cronológica del estudiante, y no alineados a su diagnóstico y situación particular, debe exponerse como ilícita de forma explícita”, indica la pieza legislativa.

A la vez, fueron aprobados el Proyecto del Senado 438, 794 y la reconsideración en conferencia del 690; la Resolución Conjunta del Senado 274 y la Resolución Conjunta de la Cámara 237.INS

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