P. Rico-Descarta Panel sobre el FEI investigar al exsecretario de Recursos Naturales y Ambientales

San Juan, 26 jun (INS).- El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) determinó no investigar al exsecretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Rafael Machargo Maldonado, al considerar que no existe el quantum de prueba suficiente para proceder con una pesquisa a fondo.

El Panel tomó la decisión al coincidir con la recomendación del secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, de no nombrar un FEI en este asunto.

El caso se inició con un referido al Departamento de Justicia relacionado con un Primer Informe Parcial de la Cámara de Representantes (R. de la C. 150) del 2 de septiembre de 2021.

En ese informe se señalaron tres hallazgos como resultado de vistas públicas celebradas y de los documentos sometidos ante Ia Comisión, para investigar un perrniso de construcción otorgado para unas instalaciones recreativas cercanas a la zona marítimo terrestre en el Condominio Sol y Playa, en Rincón.

El secretario de Justicia refirió el asunto a la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), que realizó una investigación preliminar.

Surge de los hechos que dan lugar a la investigación cameral que el 17 de mayo de 2021, se presentó una moción de impugnación de deslinde ante el DRNA, suscrita por el Lcdo. José O. Barea Fernández, titular en el condominio Sol y Playa.

En la moción se solicitaba que se dejara sin efecto Ia determinación emitida por el DRNA.

El informe de investigación de la DIPAC, indica que el Lcdo. José Báez Martínez-Radio, abogado III adscrito al DRNA, investigó las alegaciones relacionadas con la referida impugnación de deslinde y recomendó varias medidas cautelares, incluyendo la protección del carey, y destacó que en el lugar propuesto para la construcción de instalaciones había anidado un ejemplar de tortuga marina.

El informe de investigación preliminar presenta un amplio análisis del Derecho aplicable, particularmente de los artículos 298, 28 1 y 283 del Código Penal.

Como parte de esa evaluación, se tomó en consideración una serie de hechos y acciones, y se entrevistaron varias personas y funcionarios.

Entre sus conclusiones el informe expone que el licenciado Machargo Maldonado compareció sin reparo a todas las vistas a las que fue invitado para ofrecer sus declaraciones.

Sobre los requerimientos escritos referidos a su atención, su ayudante el licenciado Acosta, envió una comunicación al presidente de la Comisión de Recursos Naturales, en la que expuso las razones por las cuales no podían producirse los documentos y otra evidencia solicitada por Ia Comisión.

De otra parte, el informe de la DIPAC precisa que aunque las respuestas de Machargo Maldonado a la mencionada Comisión se expresan en forma de objeción, no pueden entenderse como una negativa de su parte a cumple con la información solicitada. Por ende, no implican infracción al Artículo 298 del Código Penal de 2012.

A base de lo antes expuesto, la investigación descarta Ia comisión de conducta delictiva por parte del hcenciado Machargo. Entiende que sus acciones U omisiones no configuran elementos dc naturaleza penal que atneriten investigacion adicional. V tampoco existe ci ciemento de intención criminal.

Por tales fundamentos, la DIPAC aconsejó al Secretarlo de Justicia que no se designe un Fiscal Especial Independiente (FEI) para Machargo Maldonado, lo cual fue acogido por el Secretario Emanuelli, quien, a su vez, sometió tal recomendación al Panel.

Por su parte, el Panel expresa en su Resolución del 22 cie junio de 2023 que luego de su evaluación y ponderación cuidadosa del informe de investigación preliminar, acoge la recomendación del Secretario de Justicia “y determinamos que en este caso no existe el quantum de prueba necesario para la designación de un FEI. Conforme a lo expuesto, se ordena el archivo de este asunto”.INS

ndc