R. Dominicana-Surgen varios cuestionamientos a proyecto de ley que busca devolver impuestos a los turistas

Los diputados Victor Fadul, Orlando Jorge Villegas y Omar Fernández, autores del proyecto de ley. Inter News Service

Santo Domingo, 19 may (INS).- El proyecto de ley que busca la devolución a los turistas del  Impuesto por la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) recibió diversos cuestionamientos sobre su posible efectividad y beneficio para el país.

La pieza, depositada por los diputados opositores Omar Fernández, Orlando Jorge Villegas y Víctor Fadul, fue analizada en una comisión de la Cámara Baja con personal del Ministerio de Hacienda.

En ese sentido, el viceministro de Hacienda, Martín Zapata, señaló que el otorgamiento de este tipo de incentivos “no se relaciona directamente con el crecimiento de una economía”.

Mientras que Yulisa Benzán, analista de esa institución gubernamental, explicó que la Ley No. 253-12 llama a que toda iniciativa que contemple algún tipo de gasto tributario debe a su vez identificar una fuente de compensación para el Estado dominicano.

“El sacrificio fiscal de esta iniciativa, si se aprueba, se proyecta superior a los 5 mil millones de pesos en el año 2023 (unos US$ 91,732,235) y más de 6 mil millones de pesos (un total de 110,078,683) en el 2027 “, explicó Benzán.

Recordó que “ya hay demasiados incentivos” como la tasa cero para muchos productos de exportación y los “Duty Free” ( tiendas libres de impuestos) en los hoteles y aeropuertos que consumen los viajeros.

El proyecto de ley señala que más de una decena de países en el mundo ya tienen sistemas de devolución de este tipo de impuesto a turistas, lo que les ha permitido elevar el poder adquisitivo de los visitantes y aumentar el consumo de bienes y servicios en sus respectivos destinos turísticos.

La propuesta parlamentaria pretende estimular el consumo por parte de los vacacionistas extranjeros y no residentes en el país, según los prootores.

Establece, además, que la devolución del ITBIS solo se utilizará para la adquisición de bienes de producción nacional e importada que se detallan en la ley, como alimentos y bebidas de consumo humano para exportación, artesanías, bisutería, confecciones textiles, joyería, entre otros. INS

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