R. Dominicana-Altas cortes prohíben a dos instituciones estatales exportar baterías usadas

Sede de la Suprema Corte de Justicia dominicana. Inter News Service

Santo Domingo, 15 ene (INS).- El Tribunal Constitucional (TC) y la Suprema Corte de Justicia ordenaron, mediante sentencias, prohibir las exportaciones de baterías usadas, una práctica que recurrente desde varios años.

El mandato le fue comunicado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Dirección General de Aduanas, a los fines de se dé inmediato cumplimiento.

Con la decisión jurídica, notificada el pasado 12 de diciembre y dada a conocer este domingo, la Suprema Corte hace valer una sentencia en tal sentido del Tribunal Constitucional emitida en el 2018, alegando que la misma “ha sido sistemáticamente desacatada por esas instituciones”.

“Con tal desacato, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha incurrido en franca violación de la Ley 64-00, sobre protección del medio ambiente, así como también del Convenio de Basilea, ratificado por el Congreso Nacional en el año 2000, que obliga la prohibición de exportaciones de desechos peligrosos”, manifiesta parte de un comunicado oficial.

Según el referido documento, los antecedentes del caso datan de finales del 2018, cuando esa institución “emitió un reglamento violatorio a la sentencia del Tribunal Constitucional, a la Ley 64-00 y al Convenio de Basilea, la que fue recurrida ante la Suprema Corte de Justicia por la empresa afectada, identificada como Verde Eco Reciclaje Industrial (VERI)”.

Igualmente las altas cortes afirmaron que VERI, que opera en la Zona Industrial de Haina, provincia San Cristóbal (región Sur), dispone de tecnología y capacidades dentro de sus directrices  del Convenio de Basilea para procesar todas las baterías usadas que se generan en la República Dominicana y toda la región del Caribe, “lo que evita los efectos altamente contaminantes que produce el manejo irresponsable de este desecho, con altos riesgos para la salud de la población”.

“Ahora, con esta sentencia de última instancia, la Suprema Corte de Justicia les impone a las mencionadas instituciones estatales la obligación irrecusable de acatar lo dispuesto por la ley 64-00 y el compromiso del país con el Convenio de Basilea”, indicó la mencionada nota de prensa.

En ese contexto, la sentencia del Tribunal Constitucional exige el pago de una multa de 5,000 pesos diario (unos 88 dólares al cambio actual) por el incumplimiento de la misma, a favor de la compañía VERI, además de daños y perjuicios. INS

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