P. Rico-Atribuye Aponte Hernández a ley aprobada hace 15 años la retención de $1,700 millones en contribuciones anuales

El representante José Aponte Hernández resalta su gestión cuando presidió la Cámara. Inter News Service

San Juan, 3 ene (INS9.- El representante José Aponte Hernández, del Partido Nuevo Progresista (PNP), atribuyó a una ley aprobada hace 15 años ser el eje de la transición de Ley 154-2010 a la Ley 52-2022, la cual salvó la retención de sobre $1,700 millones anuales en recaudos para el gobierno puertorriqueño.

Según el promotor del esfuerzo para la Ley 73-2008, conocida como la como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, “la aprobación de esta ley fue un proceso largo, donde escuchamos a todos los sectores de nuestra economía”.

“Hoy, 15 años más tarde, esta ley fue utilizada por el Secretario de Hacienda como mecanismo para proveer una plataforma contributiva a las corporaciones foráneas con operación en Puerto Rico; esto resalta lo histórico de aquel esfuerzo y el logro que alcanzamos en ese momento”, según Aponte Hernández.

El otrora presidente de la Cámara de Representantes recordó que la ley 52-2022 sustituyó la Ley 154 de 2010 la cual estableció una contribución especial de hasta cuatro por ciento a las corporaciones foráneas en la compra de propiedad mueble tangible manufacturada, total o parcialmente, en Puerto Rico y servicios prestados en relación con la propiedad, por una entidad relacionada en la Isla cuyas ventas brutas excedan los $75 millones anuales.

“La Ley 73-2008 fue avalada por el Departamento del Tesoro federal como parte de la transición de la Ley 154. Sobre 15 puntos de la ley fueron empleados en el nuevo parámetro contributivo que garantiza la permanencia de casi el 20 por ciento del presupuesto del gobierno”, añadió.

Aponte Hernández, actual representante por Acumulación, reconoció que la participación del sector privado fue  crucial, agradeciéndole al igual que a los miembros de la Legislatura durante su cuatrienio en la presidencia de la Cámara Baja (2005-2008), recalcando que ese esfuerzo se hizo en un gobierno compartido.

La nueva Ley 52 utiliza el Artículo 8, Sección 5 (Créditos) el cual detalla que cualquier negocio exento que posea un decreto otorgado bajo esta Ley o bajo leyes de incentivos anteriores podrá reclamar un crédito por inversión igual al cincuenta por ciento (50%) de la inversión elegible especial hecha hedía en Puerto Rico.

También se emplea el Artículo 9, Sección 6 (Crédito por Inversión Industrial) que dice que cualquier inversionista podrá reclamar un crédito por inversión industrial igual al cincuenta por ciento (50%) de su inversión elegible hecha después de la aprobación de esta Ley, a ser tomado en dos o más plazos: la primera mitad en el año en que se complete la inversión elegible y el balance en los años siguientes.INS

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