P. Rico-Controversia en cuanto al amparo de cuál estatuto se debió llevar a cabo la votación para la extensión del contrato suplementario a LUMA Energy

Por Rafael Santiago Medina

San Juan, 29 nov (INS)- La Ley 120 de 2018 es la que tiene que ver directamente con la transformación del sistema eléctrico de Puerto Rico. En cambio, la Ley 29 de 2009 es el estatuto que tiene como propósito establecer una nueva política pública y proveer el marco legal que promueva el uso de las Alianzas Público Privadas como estrategia de desarrollo, manteniendo los controles necesarios para proteger el interés público en armonía con el motivo de ganancia de toda operación privada.

La Junta de Directores de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas determinó llevar a cabo la votación por la aprobación de la extensión del contrato suplementario a LUMA Energy al amparo de la ley 29 de 2009, en vez de bajo la Ley 120 de 2018.

Por esta razón, los representantes del interés público en la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) se abstuvieron de votar en la aprobación de la extensión del contrato suplementario de LUMA Energy por considerar el proceso contrario a derecho.

«La ley 29 de 2009, que es la ley orgánica de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, establece que cualquier aprobación de su Junta de Directores puede ser por una mayoría simple; entiéndase que no requiere el voto de los representantes del interés público. Sin embargo, la ley 120 de 2018 establece que para aprobar cualquier privatización, en específico con la Autoridad de Energía Eléctrica y la AAPP, requiere el voto afirmativo de los representantes del interés público», expuso Liza Ortiz Camacho.

Ambos integrantes que velan por el interés público de los puertorriqueños en esa agencia solicitaron la determinación documentada de por qué era necesario tomar ese voto a través de la ley 29 y no de la ley 120, que establece la transformación el sistema eléctrico de Puerto Rico, requiere que toda decisión relacionada directamente con este asunto en particular tendrá que tener el aval con sus votos de los representantes del interés público.

No obstante, en los documentos que recibieron los dos representantes del interés público no se establece razón alguna que justificara la votación bajo la Ley 29 de 2009.

Explican ellos que cuando fueron a la votación sometieron varias enmiendas. Así que cuando o comienza la evaluación de la propuesta de aprobación para la enmienda del contrato suplementario a LUMA Energy, propusieron que, en vez de buscar aprobación bajo la ley 29, que se hiciera al amparo de la Ley 120. Dicha propuesta no fue aceptada por los otros tres miembros de la Junta Directiva de la Autoridad para las AAPP.

Por lo tanto, los representantes del interés público hicieron constar que se abstendrían de votar en ese momento porque entendían que dicha votación era contraria a derecho, porque se estaba haciendo a través de la ley 29 y no a través de la ley 120. De todos modos, la abstención de ambos en la votación constituye un rechazo. INS

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