R. Dominicana-Alta Corte establece la exclusión de la herencia sucesoral cuando un hijo haya incurrido en maltrato psíquico, emocional o físico contra sus padres

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia busca frenar los maltratos contra los padres de familias. Inter News Service

Santo Domingo, 21 nov (INS).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció mediante una normativa jurídica que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión de una persona por abusos cometidos contra sus padres sanguíneos o adoptivos.   

En el ámbito de la decisión, el razonamiento asumido por el tribunal se basa en la interpretación del artículo 727 del Código Civil, el cual dispone que “podrán ser declarados indignos de suceder, y como tales excluidos de la sucesión de sus padres, los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidas actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad”.   

Conforme la postura jurisprudencial, “los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarado indigno para recibir la sucesión de sus causantes”.   

Indica que ese criterio es conforme con la noción de la Constitución de la República, en su artículo 57, que consagra “la protección de la persona envejeciente como parte integral de nuestro catálogo de derechos fundamentales”.   

“Así, resulta del todo justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente a sus intereses personales, persigan la desheredación de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental, con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan, como sucede, en los casos establecidos en los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley núm. 1097-46”, sostiene el tribunal.   

En ese sentido, la citada sala mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-2191, del 29 de julio de 2022, rechaza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 00076, dictada el 26 de octubre de 2015 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat (región norte dominicana), la cual tiene su origen en una demanda por exclusión sucesoral de herencia.    

Los jueces firmantes de esta decisión son Pilar Jiménez Ortiz (quien preside la primera Sala), Justiniano Montero Montero, Samuel A. Arias Arzeno y Napoleón Estévez Lavandier.

En República Dominicana se han denunciado numerosos casos de hijos que golpean, insultan, abandonan y hasta han asesinado a sus padres, cuando éstos se niegan a entregarles por adelantado parte de las herencias contempladas en el testamento hecho en vida.

También, otros los han matado por la negativa de los progenitores de darle dinero para comprar drogas o bebidas alcohólicas.INS

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