R. Dominicana-Poder Ejecutivo promulga ley que permite al Ministerio Público perseguir de oficio el robo sin que exista querella

Sede del Poder Ejecutivo dominicano. Inter News Service

Santo Domingo, 18 nov (INS).- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 361-22 que permitirá que de ahora en adelante el robo sin violencia y sin armas pueda ser perseguido de oficio por el Ministerio Público, es decir, sin necesidad de que exista una denuncia o querella por parte de la víctima.

Con esta modificación, el indicado delito deja de ser un hecho punible de acción pública a instancia privada y pasa a ser simplemente de acción pública.

La Ley promulgada por el presidente de la República, Luis Abinader, aprobada recientemente por el Congreso Nacional, enmienda el artículo 31 de la Ley 76-02, del 19 de julio de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

Esta disposición normativa responde a los datos estadísticos que dan cuenta de que las denuncias de los robos sin violencia en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas más recurrentes y perturbadoras de la paz social.

Sin embargo, el modificado artículo 31 del Código Procesal Penal venía generando que varios de esos hechos punibles quedaran impunes, “debido a que solo podían ser perseguidos por el Ministerio Público siempre y cuando existiera el sometimiento de una instancia por parte de la víctima”.

“La conversión del hurto sin violencia en un delito perseguible por iniciativa propia del Ministerio Público viene a robustecer el compromiso del Gobierno del presidente Abinader en la puesta en ejecución de una política estatal contra la criminalidad enfocada en la prevención y en dotar al órgano del sistema de justicia no solo de verdadera autonomía e independencia, sino también de herramientas jurídicas efectivas”, dice el manifiesto de la promulgación dado a conocer este viernes.

Destaca que esa iniciativa se desarrolla en el marco del respeto a los derechos humanos y al debido proceso, que le permitan al órgano de persecución de los delitos “cumplir eficazmente con su rol constitucional de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, así como de dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad”.

Precisa que la puntual reforma, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, viene a robustecer los planes y políticas de la actual administración gubernamental en favor de la prevención de la delincuencia y lucha contra la impunidad.

Extradiciones

Por otro lado, el Poder Ejecutivo dispuso este viernes la extradición de dos ciudadanos dominicanos requeridos por la justicia de los Estados Unidos, así como un albanés a la República de Albania, siendo estos acusados por diversas infracciones penales.

Mediante los decretos 682-22, 683-22 y 684-22, instruyó la entrega a la justicia norteamericana de los criollos Dawin Brito y Johnny Israel Ramos Castillo, imputados de asociación delictuosa consistente en canjear fraudulentamente cheques de reembolso de impuestos sobre la renta, en violación del título 18, sección 371, del Código de los Estados Unidos.

En el caso de Ramos Castillo es acusado de provocar, con conocimiento, la transmisión por comunicación electrónica interestatal de ciertos signos, señales y sonidos, a saber: Transacciones electrónicas al detalle a través de las cuales Ramos Castillo y su coacusado obtuvieron teléfonos móviles y aparatos,y provocaron que los costos asociados fueran cobrados a las cuentas de otros individuos, con el propósito de ejecutar un esquema para defraudar, o intentar hacerlo, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1343 (en conjunto, fraude electrónico).

También, alrededor del 17, 18 y 28 de diciembre de 2019, usó medios de identificación de otra persona, esto es, el nombre, fecha de nacimiento y el número de seguridad social de M.G., H.C. y 13.C., respectivamente, durante y en relación con un fraude electrónico, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1343, como se le acusa en los cargos 7, 9 y 12 de la acusación formal, respectivamente, todo en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1028A (a)(1) y 1028A(c)(5) (colectivamente, robo de identidad agravado).

El albanés Sajmir Hysenbelliu es incriminado de cruzar de manera ilegal la frontera, más de una vez, violación prevista en el artículo 298/3 del Código Penal y de formar parte de un grupo criminal estructurado con esos propósitos, acciones sancionadas por los artículos 333/a-2 y 334 del Código Penal. INS

mv/

Attachments