
Fradera Vázquez dijo que desconocía el parentesco entre las mujeres. / Inter News Service
San Juan, 4 oct (INS).- La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) reveló hoy que impuso una multa de unos cuatro mil dólares al administrados de la Administración de Desarrollo Socio Económico de la Familia (Adsef), Alberto Fradera Vázquez, por supuestamente otorgarle contrato a la sobrina de una empleada de la agencia.
La resolución establece que la OEG llegó a un acuerdo de transacción con Fradera Vázquez luego que este reconociera los hechos que se expusieron en una querella en su contra que se radicó el 10 de diciembre de 2021.
Según la querella, el administrador de Adsef otorgó cuatro contratos de servicios profesionales a Stephanie Nicole Torres Ramos. Dos de los contratos otorgados a la sobrina de Estafita Ramos Guzmán, quien es directora asociada de Adsef en la región de Ponce, fueron de 19,057,50 y 20,790 dólares.
La Ley Orgánica de OEG prohíbe a un servidor público conceder un contrato a un familiar, un pariente, un socio, una persona con la que este comparte o haya compartido en los últimos dos años, o una persona con la que se comparta un interés “pecuniario” o relacionado con el dinero.
Fradera Vázquez, quien tiene hasta el 24 de agosto de 2024 para pagar la multa, puntualizó que se trata de “una controversia que inicia previo a mi designación como administrador y de la cual no tuve conocimiento hasta recibir la comunicación de la OEG”.
“Debe quedar claro que no me he beneficiado directa o indirectamente de la renovación de un contrato otorgado previo a mi designación y que es objeto de la querella. Inmediatamente advine en conocimiento de la relación consanguínea de la empleada de la oficina regional de Ponce y la persona contratada en un puesto temporero, impartí instrucciones de que el contrato fuera cancelado”, afirmó.
Opinó asimismo que “la Ley de Ética Gubernamental es injusta y debe ser enmendada. El artículo 4.3 establece la responsabilidad absoluta de la autoridad nominadora, independientemente si existe un beneficio o no de la contratación. De hecho, la OEG se ampara en que ni siquiera debe demostrar que hubo intención de parte de la autoridad nominadora. En este caso yo desconocía totalmente de la relación consanguínea entre estas personas, y, aun así, la ley me impone sanciones injustas”. INS
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