P. Rico-Las consecuencias jurídicas sobre Puerto Rico de las dos últimas determinaciones del Tribunal Supremo de Estados Unidos

La interrupción de un embarazo sigue siendo legal en Puerto Rico. Inter News Service/Captura

Por Rafael Santiago Medina

San Juan, 26 jun (INS).- La determinación del Tribunal Supremo de Estados Unidos por 6 votos a favor y 3 en contra de sus jueces con relación a la portación de armas en lugares públicos contraviene el caso de la ciudad de Nueva York, restringiendo esa potestad a portar armas públicamente sin ningún permiso, con lo que se pone en riesgo la seguridad particular en la nación norteña, a semanas del tiroteo masivo que dejó a 19 niños y dos maestros muertos en una escuela en Uvalde, Texas.

El estado de Nueva York únicamente emitía licencias de portar armas en público cuando el solicitante demostraba una necesidad especial de autodefensa que justificara ese privilegio.

Con el fallo del Tribunal Supremo estadounidense, y debido a la condición colonial de Puerto Rico, la posibilidad de interponer planteamientos constitucionales en asuntos legales relacionados con las restricciones impuestas en jurisdicción puertorriqueña a la portación de armas de fuego es una puerta que ahora queda entreabierta.

Simultáneamente, el Tribunal Supremo federal ha puesto fin a las protecciones constitucionales que han garantizado el aborto durante casi 50 años. El fallo de la corte suprema fue mediante una decisión de su mayoría conservadora para anular el caso Roe vs Wade.

El resultado de esta determinación conducirá a la prohibición del aborto en aproximadamente la mitad de los estados de Estados Unidos.

Esto pone al tribunal en desacuerdo con la mayoría de los estadounidenses que estaban a favor de preservar Roe vs Wade, según las encuestas de opinión.

Trece estados, principalmente en el sur y el medio oeste, ya tenían leyes que prohíben el aborto en caso de que se anulase Roe. Otra media docena de estados tiene prohibiciones casi totales o prohibiciones después de las seis semanas de embarazo, antes de que muchas mujeres sepan que están embarazadas.

Investigadores del Instituto Gattmacher indican en un estudio que, en aproximadamente otra media docena de estados, la lucha se centrará en las prohibiciones de aborto latentes que se promulgaron antes de la decisión de Roe en 1973 o en las nuevas propuestas para limitar drásticamente cuándo se pueden realizar las interrupciones de embarazos.

Las mujeres de las minorías, que ya tienen un acceso limitado a la atención sanitaria, según las estadísticas, serán las más afectadas con la determinación jurídica del Supremo federal.

La potestad que tienen ahora las legislaturas estatales —como es el caso de Puerto Rico— para dictaminar las regulaciones bajo las cuales se podrá realizar la terminación de embarazo queda enmarcada con este fallo del Tribunal Supremo federal en el contexto de que el derecho al aborto no está resguardado por la protección constitucional en Estados Unidos del derecho a la intimidad.

En Puerto Rico, el derecho a terminar un embarazo en o antes de su primer trimestre, fue validado por el caso del Pueblo de Puerto Rico v. Pablo Duarte Mendoza.

En su fallo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó que el término salud incluía tanto la salud física como la salud mental, por tanto la terminación del embarazo en el primer trimestre es legal en Puerto Rico.

En este sentido, ninguna ley puede prohibir al presente el aborto. Lo que sí se puede hacer en Puerto Rico es establecer unas guías legales y procesos acerca del aborto por vía legislativa.

Esas guías y procesos no podían ser hasta ahora un obstáculo para ejercer el derecho a terminar un embarazo.

Tras esta determinación del Supremo de que el derecho de la mujer a un aborto en un período razonable del embarazo no está protegido por la Constitución de Estados Unidos, queda ahora a expensas del capricho de la voluntad de una mayoría de los legisladores locales de turno establecer controles más restrictivos o la prohibición con penalidades por delitos de felonía a la mujer, incluso de asesinato, si así lo desearan, con una posible aprobación jurídica de la mayoría de jueces conservadores del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Así, pues, el derecho de la mujer al aborto dentro de los términos de un lapso determinado del embarazo está pisando al presente sobre tierra movediza y queda sujeto al capricho de las instancias del poder político de turno. INS

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