P. Rico-Alcalde aclara que ventas sin IVU en artículos para la temporada de huracanes es total en Caguas, ya que no se cobrará el municipal

Caguas, 17 jun (INS).- Debido a las dudas en algunos comercios de Caguas, el alcalde William Miranda Torres aclaró que el periodo de venta especial sin el Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) en artículos y equipos necesarios para prepararse durante la temporada de huracanes es total, por lo que tampoco se cobrará el impuesto municipal.

“Hemos recibido algunas llamadas de comercios expresando algunas dudas sobre el periodo especial sin IVU, por eso estoy aclarando que el periodo especial decretado por ley aplica al IVU municipal. Por lo tanto, en las ventas, según dispone la ley, tampoco se cobrará el impuesto municipal”, sostuvo Miranda Torres.

Al aprobarse recientemente la Ley 20 de 2022, que enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, se exime de IVU a ciertos artículos y equipos de primera necesidad, utilizados en la temporada de huracanes que comenzó el 1 de junio y se extiende hasta el 30 de noviembre.

Según el Departamento de Hacienda, el periodo de tres días de ventas sin IVU comenzó a las 12:01 de este viernes, 17 de junio, y culminará a las 12:00 de la medianoche del domingo, 19 de junio.

Los artículos de preparación incluyen envases, tanques y cisternas para combustible y agua; tormenteras; herrajes, anclaje y tornillería; madera en palos y paneles no tratados; sogas y amarres; paneles de zinc; alimentos no perecederos; agua, artículos de limpieza e higiene y piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.

En cuanto a los equipos de preparación, se podrán adquirir sin IVU generadores portátiles cuyo precio no exceda los $3,000; baterías individuales o paquetes; lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos; equipo solar de emergencia; herramientas como taladros, sierras y martillos; estufas y hornillas de gas; gas en cilindros y tanques; escaleras; contraventanas para huracanes; hachas y machetes.

También, abridores de lata no electrónicos;  neveras portátiles; extintores de incendio; detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías; botiquines de primeros auxilios; artículos reusables o artificiales de congelación; baterías de teléfonos y cargadores de móviles; radios portátiles; abanicos operados con baterías o energía alternativa y lonas u otro material flexible.

El periodo especial sin IVU también cubrirá ventas bajo planes de pago (lay away), con vales (rain checks), compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet y certificados y tarjetas de regalo, siempre y cuando el pago final sea efectuado durante los tres días de exención.INS

ndc