P. Rico-Gobernador firma orden que regula proceso de clemencias ejecutivas

San Juan, 27 dic (INS).- Por primera vez en Puerto Rico y a la luz del derecho vigente sobre el proceso de otorgación de clemencias ejecutivas, el gobernador Pedro R. Pierluisi firmó la orden ejecutiva 2021-083 que crea el Comité Asesor sobre Clemencias Ejecutivas, que le responderá directamente al primer mandatario, y fija guías sustantivas y procesales para la evaluación que deberá seguirse.

“Establecer estas guías tendrá el efecto de revestir el proceso de evaluación y concesión de clemencias ejecutivas de uniformidad, seguridad, imparcialidad y transparencia”, afirmó el mandatario.

Agregó que con las medidas implementadas “se provee rigurosidad al análisis de las solicitudes de clemencias ejecutivas y se tiene una mayor certeza de que cada uno de los casos ante mi consideración será evaluado utilizando el análisis que considere todos los elementos, así como todos los datos necesarios para tomar una determinación informada y adecuada”.

En la orden ejecutiva se establece que la política pública será conceder el privilegio como un acto de compasión, enfocado en promover la rehabilitación de los peticionarios. Asimismo, Pierluisi destacó que el estándar aplicable será el de demostrar circunstancias extraordinarias e inusuales que demuestren condiciones o características de rehabilitación o inocencia.

Pierluisi destacó que la creación de este comité asesor y sus recomendaciones no menoscaban los poderes constitucionales otorgados al gobernante de alterar o conmutar determinaciones judiciales, disminuir la pena y otorgar clemencias ejecutivas.

“Estos poderes son exclusivos, absolutos, ilimitados y no pueden ser interrumpidos, abolidos o limitados por actuación legislativa o judicial alguna”, argumentó el gobernador.

El comité será presidido por el asesor legal del gobernador y estará integrado por personal de la oficina del primer mandatario, entre otras personas que sean designadas.

Como parte de los trabajos, junto al Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) recibirán, tramitarán y supervisarán todo lo relacionado a la concesión de clemencias ejecutivas.

Guías y normas generales

Se desprende de la orden ejecutiva, que, como regla general, el indulto total no se debe conceder como primera opción a personas encarceladas que no han tenido la oportunidad de demostrar su rehabilitación. En cambio, el indulto debe ser para personas que han cumplido la totalidad de su sentencia y han demostrado la habilidad de mantener un buen comportamiento.

Es decir, el indulto aplicará a las personas excarceladas o que hayan cumplido cualquier programa de desvío o de rehabilitación. Sin embargo, en el caso de personas encarceladas, el indulto procederá “excepcionalmente” cuando a juicio del gobernador se considere la condena totalmente injusta.

Además, la persona que solicita el indulto no debe tener pendientes cargos criminales, órdenes de detención, órdenes de protección, sanciones o responsabilidad pecuniaria alguna como resultado de una condena penal, entre otras restricciones.

Los requisitos para las personas que solicitan conmutaciones y condonaciones de penas son haber comenzado a cumplir la condena y, como regla general, debe aplicar a encarcelados que no disfrutan del beneficio de estar en otros programas de reinserción comunitaria o libertad a prueba.

En el caso de las personas que están en libertad bajo palabra, deben haber cumplido un año natural desde que se les concedió el privilegio y no haber tenido reprimendas disciplinarias en instituciones carcelarias durante los pasados tres años naturales. También, no debe estar impugnada su condena o sentencia y no estar en custodia máxima.

Las solicitudes serán evaluadas rigurosamente con criterios adicionales establecidos. Sin embargo, el gobernador aclaró que el hecho de cumplir con la totalidad de estos criterios no garantiza la concesión de la clemencia, y que -igualmente- no cumplir con uno o varios de los criterios no constituye un obstáculo para otorgarla.

Procedimiento regular de clemencias ejecutivas

Todas las solicitudes de clemencia deben ser presentadas de forma personal o por correo en la oficina del asesor legal del gobernador en La Fortaleza. A esos fines, se publicará en la página de Internet de La Fortaleza el formulario a ser completado.

La presentación de la petición representa el consentimiento del peticionario para que el Comité, el Programa de Comunidad, la JLBP y el gobernador revisen y obtengan copia de todos sus expedientes en poder del DCR, así como de otras agencias.

El Comité publicará en la página de internet de La Fortaleza una lista de todas las peticiones de clemencias presentadas y que se encuentran bajo evaluación.

Asimismo, establecerá el procedimiento para recibir opiniones a favor o en contra de las peticiones presentadas para las cuales también se solicitará la opinión del DCR, el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía y del juez que atendió el caso.

Posteriormente, y como norma general, el expediente de todas las solicitudes se enviará a la JLBP para la evaluación, y asesorar al primer mandatario quien tomará la determinación final así sea contraria a lo recomendado por la JLBP.

En el caso de las clemencias denegadas, la persona deberá esperar dos años desde que recibió la decisión final para poder solicitarla nuevamente. De la clemencia ejecutiva ser denegada porque la información ofrecida fue falsa, el solicitante no podrá volver a pedir una clemencia ejecutiva por un período de cuatro años.

Las clemencias ejecutivas presentadas ante los pasados gobernadores y que estén pendientes de examinar, el Comité deberá, en un período de dos años posteriores a la orden ejecutiva, evaluar esos casos y emitir una recomendación. De haber transcurrido este término y el gobernador no conceder la clemencia ejecutiva, se entenderá que fue denegada y archivada.

Las guías sustantivas y procesales implementadas en la orden ejecutiva tendrán efectividad luego de haber transcurrido 60 días desde la promulgación de la orden. INS

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