P. Rico-Desestiman quejas en contra de juezas que negaron orden de protección a Andrea Ruiz Costas

Andrea Ruiz Costas./Inter News Service, archivo.

San Juan, 20 oct (INS).- El director administrativo de los Tribunales, Sigfrido Steidel Figueroa, informó hoy que tras la investigación que llevó a cabo la Oficina de Asuntos Legales fueron desestimadas las quejas contra las juezas Sonya Nieves Cordero e Ingrid Alvarado Rodríguez en relación a los procesos judiciales donde la asesinada Andrea Ruiz Costas acudió al Tribunal.

Tras culminar el análisis de la prueba recopilada, así como la normativa legal aplicable en materia de ética judicial, la Oficina de Asuntos Legales concluyó que no se cumple con el estándar de prueba legal que se requiere para instar un procedimiento disciplinario ante la Comisión de Disciplina Judicial contra las juezas Nieves Cordero y Alvarado Rodríguez.

Por lo tanto, el director administrativo ordenó el archivo de las quejas presentadas por la madre de la víctima fatal, Olga Costas Rodríguez, quien alegaba que las referidas juezas violentaron los Cánones de Ética Judicial durante las vistas en las que Andrea Ruiz Costas figuró como solicitante de una orden de protección y testigo del Ministerio Público, con relación a Miguel Ocasio Santiago.

Ruiz Costas fue reportada desaparecida el 29 de abril y días después fue encontrada sin vida, tras lo cual se arrestó a Ocasio Santiago por su responsabilidad en el asesinato de la joven.

El 4 de mayo de 2021, Steidel encomendó la investigación sobre el proceder y conducta de Nieves Cordero y Alvarado Rodríguez, ambas juezas municipales de la región judicial de Caguas, luego de que se supo que el 25 de marzo Ruiz Costas había solicitado una orden de protección contra Ocasio Santiago y que la jueza Nieves Cordero no la había otorgado.

Sin embargo, Steidel Figueroa aclaró que “el alcance de la investigación disciplinaria que se condujo es limitado, pues la Oficina de Administración de los Tribunales no tiene facultad para pasar juicio sobre la corrección o no de un dictamen judicial, en sustitución de los mecanismos de revisión que provee el ordenamiento jurídico”.

Agregó que “nuestro sistema legal establece mecanismos independientes para revisar la corrección de esos dictámenes, lo cual ocurre ante los correspondientes foros judiciales y no en el ámbito disciplinario. Así pues, una decisión errónea de un juez o jueza no es base adecuada para un proceso disciplinario. Tales decisiones solo pueden ser cuestionadas mediante los trámites procesales apelativos que establece la ley”.

En carta a Costas Rodríguez, Steidel explica que “desde el punto de vista disciplinario, la evidencia apunta a que ambas juezas atendieron los reclamos de Andrea Ruiz Costas y tomaron sus determinaciones, sin que exista evidencia de que hayan actuado movidas por factores ajenos al proceso o a su interpretación de la prueba y del derecho aplicable a los hechos”. INS

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