
María de Lourdes Santiago Negrón. / Inter News Service
San Juan, 16 oct (INS).- Luego de la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante la cual se declaró inconstitucional el artículo 3.7 del Código Electoral vigente, la delegación del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) emplazó a los presidentes camerales a encaminar “de manera urgente un proceso que tenga como finalidad una verdadera reforma electoral”.
La senadora María de Lourdes Santiago Negrón y el representante Denis Márquez Lebrón, presentaron, la primera semana de enero, la Resolución del Senado 8 y la Resolución de la Cámara 38 para crear una comisión especial para la creación de un nuevo ordenamiento electoral.
“Las determinaciones del tribunal validan las claras advertencias que hicimos en la única vista pública celebrada en el 2019, cuando se discutió la medida. La imposición del Código Electoral resultó en la posposición de primarias por primera vez en nuestra historia y en cuestionamientos, desconfianza y litigios en torno a la administración de las pasadas elecciones generales”, dijo Santiago.
Agregó que “ahora urge que la asamblea legislativa inicie una revisión del ordenamiento electoral que parta del consenso y la inclusión, para recobrar así la credibilidad del aparato electoral”.
Para Márquez Lebrón, “no corresponde a la Rama Judicial enmendar los errores cometidos por el poder legislativo con la aprobación atropellada y malintencionada de esta ley. Es la asamblea legislativa la que, a través del ejercicio de sus poderes, viene llamada a devolverle al país la confianza en su sistema electoral”.
Para ambos independentistas el dictamen judicial emitido ayer invalida el proceso dispuesto en el Código Electoral vigente que ordena al Tribunal Supremo seleccionar un juez o jueza como presidente o presidenta de la CEE en caso de que la asamblea legislativa no preste su consejo y consentimiento ante un nombramiento del gobernador a esos fines.
El dictamen descansa sobre la doctrina de separación de poderes, decidiendo el tribunal que “no se puede concentrar de manera absoluta en este Tribunal el poder para nominar y confirmar a un funcionario de otra rama”, por atentar contra el equilibrio necesario para las tareas gubernamentales.
Agregaron que es la segunda vez que el poder judicial interviene con la constitucionalidad del recién aprobado Código Electoral de 2020, pues a principios de año el Tribunal de Primera Instancia determinó que la aplicación del nuevo Código Electoral a los partidos que se inscribieron antes de su aprobación era inconstitucional.
Si se hubiese aplicado el texto vigente, estos partidos que se inscribieron bajo las reglas vigentes entre el 2017 y 2020, aun habiendo logrado conservar su franquicia electoral en los comicios, no hubiesen contado con representación alguna en la CEE. INS
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