P. Rico-Comienza con restricciones temporada de caza de palomas y tórtolas: se prohíbe cazar de martes a jueves

Se permitirá la caza de hasta cinco palomas turcas. / Inter News Service

San Juan, 2 sep (INS).- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) informó hoy que la temporada de caza de palomas y tórtolas comenzará este sábado 4 de septiembre y se extenderá hasta el 1 de noviembre y que tendrá como principal restricción la prohibición de caza de martes a jueves.

Según lo dispuesto en el reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza, así como el Código de Regulaciones del gobierno federal y la Ley federal del Tratado de Aves Migratorias, se informó de una serie de condiciones y fechas que regirán durante la temporada de caza para este año 2021, sujeto a las disposiciones de toda orden ejecutiva del gobernador con respecto a Covid-19.

Los días de caza serán de viernes a lunes y días feriados, y se prohíbe cazar de martes a jueves. Estas fechas serán oficiales al ser publicadas por el Servicio federal de Pesca y Vida Silvestre en el Federal Register Final Rule.

Mientras, se permitirá cazar desde media hora antes de la salida del sol hasta la puesta del sol.

La cantidad máxima de aves que un cazador puede cazar en un día durante la temporada, que es igualmente el límite de posesión de cada cazador mientras se encuentre en el área de cacería, es de hasta cinco palomas turcas (patagioena  squamosa).

Asimismo, podrá tener un total de 30 tórtolas entre las siguientes especies: tórtola aliblanca (zenaida asiatica), tórtola cardosantera (zenaida aurita) y tórtola rabilarga (zenaida macroura), de las cuales no podrá cazar o poseer más de 10 tórtolas cardosantera y no más de tres tórtolas rabilarga.

Como mecanismo de control de las especies exóticas del género collarinas (streptopelia sp.) se permitirá la caza deportiva de estas especies bajo los mismos parámetros de caza de la paloma común (columba livia) establecidos en el Reglamento 6765. La paloma común puede ser cazada sin límite de cantidades durante la temporada.

El límite máximo de aves que puede poseer o tener en custodia una persona, ya sea consigo o en su método principal de transporte o en su domicilio o lugar de alojamiento personal o transitorio será de 15 palomas turcas y 90 tórtolas, de las cuales no puede poseer más de 30 tórtolas cardosanteras ni nueve tórtolas rabilargas.

El DRNA advirtió a los cazadores que otras restricciones especiales estarán vigentes. Para la protección de la paloma sabanera sigue vigente la prohibición de la caza de palomas y tórtolas en los municipios de Cidra, Caguas, Aguas Buenas y Cayey.

Esto es en todo el terreno delimitado como sigue: en el norte, por la carretera PR-156 desde su unión con la PR-172 en el oeste, hasta su unión con la PR-1 en el Este. En el Este, por la carretera PR-1, siguiendo por la PR-765 y la PR-763, hasta su intersección con la PR-184.

En el sur, por la PR-184 hasta la intersección con la PR-1, siguiendo por la PR-1 hasta la intersección con la PR-14, continuando por ésta hasta su unión con la PR-173. En el oeste, por la PR-173 hasta su unión con la PR-775, siguiendo por la PR-775, la carretera 7774 y la PR-172, hasta su unión con la PR-156.

Además, se prohíbe la caza de palomas y tórtolas en la finca Longo, ubicada en el barrio Naranjo de Comerío, colindando por el norte con la parcela adjudicada a Ernesto Longo; por el sur con la carretera PR-172 de Comerío a Cidra, con la Quebrada Naranjo y María Reyes; por el Este con la parcela adjudicada a Guillermo Longo y por el oeste con la carretera PR-172 de Comerío a Cidra.

En la reserva natural caño Tiburones sigue vigente la prohibición de la caza de palomas y tórtolas, conforme a la Ley 314 de 24 de diciembre de 1998, según enmendada.

Toda persona debe cumplir con las medidas de prevención de Covid-19, según las guías del Departamento de Salud y lo establecido mediante orden ejecutiva por el gobernador de Puerto Rico.

El DRNA le recordó a los cazadores que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, y el artículo 5.02 del Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en Puerto Rico, los cazadores de tórtolas y palomas deben adquirir previamente el sello para la caza de estas especies.

El sello está disponible para su venta en la Oficina de Recaudaciones del DRNA, en el edificio Cruz A. Matos, carretera 8838, kilómetro 6.3, sector El Cinco, en Río Piedras, y en las oficinas regionales del DRNA, a un costo de 30 dólares. Una vez adquieran el sello, los cazadores deberán firmarlo y portarlo en todo momento durante la caza. INS

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