R. Dominicana-El pleno de la Junta Central Electoral presentará ante el Congreso Nacional un proyecto de ley que contempla castigar los crímenes electorales con 10 años de prisión

Las elecciones generales en República Dominicana siempre han estado salpicadas de denuncias sobre la compra de votos. Inter News Service

Santo Domingo, 27 ago (INS).- La Junta Central Electoral (JCE) presentó a los partidos políticos una propuesta de modificación de la escala de pena prevista en la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019, para castigar los delitos durante los procesos de elecciones, planteando que la penalidad vigente de seis meses a dos años de prisión, se eleve a la máxima de 10 años.

El pleno de la entidad comunicó a los partidos, el 24 de  de agosto, la decisión de modificar esa normativa jurídica y la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que serán sometidas a la consideración del Congreso Nacional.

Esa solicitud de enmienda está motivada en las amenazas que enfrentan los sistemas electorales, que ameritan que los países adopten medidas que garanticen la celebración de elecciones libres, íntegras y transparentes, para cuya infracción recomiendan sanciones de 3 a 10 años de prisión y multa de 100 a 200 salarios mínimos.

La JCE dice que la práctica comicial comparada y las realidades sociales, jurídicas y políticas del país, requieren de un diseño legal para sancionar las conductas o actos que tienen como propósito afectar el desenvolvimiento de las consultas populares.

La iniciativa busca enmendar en ese aspecto la legislación vigente, que solo aborda la compra de Cédula de Identidad o influencia que se pueda ejercer en torno al voto. Tipifica, además, como crimen los que sobornen, en cualquier forma y medio, a un elector para inducirle a sufragar de una manera determinada.

“Cuando se compra una cédula a un elector con fines electorales, no se le influye a votar de una determinada forma, sino que este o esta deberá abstenerse de votar, lo que comporta una compra de votos negativa, en razón de que el voto no se emite materialmente. Esta disyuntiva, sin duda, demanda una revisión más exhaustiva”, planteó el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, al dar a conocer la proposición.

Motivó la revisión de la citada ley en que si bien existen conductas que pueden afectar el sufragio libre y secreto, al no estar contempladas en la ley, “sería imposible sancionarlas, a pesar de los infractores lesionar la integridad electoral, la celebración de elecciones libres, transparentes y equitativas”.

En los artículos 284, 285 y 286 de la vigente Ley 15-19, existen 40 delitos electorales, los que fueron reclasificados en el anteproyecto de la Junta Electoral conforme a su naturaleza jurídica “para lograr una mayor logicidad de las infracciones”.

Se recuerda que en las pasadas elecciones presidenciales y legislativas del 2020, que llevaron al poder al Partido Revolucionario Moderno (PRM), organización de tendencia conservadora, nacionalista y de centro-derecha, las denuncias y acusaciones de compra y venta de cédulas estuvieron presentes. Reportes de la Organización de los Estados Americanos (0EA) y del movimiento cívico Participación Ciudadana, así lo hicieron constar.

En el mes de marzo de 2020, la Procuraduría en Crímenes y Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, estableció también que en las elecciones municipales las denuncias recibidas en esa instancia eran “fundamentalmente, compra de cédulas”.

Sin embargo, ninguna de las sentencias de fondo del Tribunal Superior Electoral (TSE) sobre esos delitos se relacionaron con la venta y comercialización de esas documentaciones.

“Es posible asumir que, al no existir un tipo penal expreso sobre la posesión y los usos ilícitos de la cédula electoral, la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos Electorales se encuentre maniatada para actuar contra la compra de votos negativa. Esta disyuntiva, sin duda, demanda una revisión más exhaustiva”, enfatizó sobre el tema Jáquez Liranzo. INS

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