R.Dominicana-Colegio de Abogados califica como histórico el fallo del Tribunal Constitucional sobre la anulación de las audiencias virtuales

El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Miguel Surun Hernández, hablando sobre la seguridad jurídica en el país. Inter News Service

Santo Domingo, 6 ago (INS).- El Colegio de Abogados de la República Dominicana calificó como histórico el fallo emitido ayer por el Tribunal Constitucional (TC) que anuló varias resoluciones del Consejo del Poder Judicial (CPJ), incluyendo la que estableció el protocolo para las audiencias virtuales en medio de la crisis sanitaria generada por la pandemia Covid-19.

El presidente del gremio, Miguel Surun Hernández, consideró que esa sentencia refuerza y garantiza no solo el estado de derecho, sino también la seguridad jurídica en el país.

“Se restableció la tutela judicial efectiva,  y lo más importante, se consagró la veracidad de la lucha del Colegio de Abogados,  que por más de dos años hemos denunciado los abusos e ilegalidades de los procesos virtuales y de las resoluciones emitidas por el Consejo del Poder Judicial, usurpando las funciones del congreso nacional y modificando la normativa procesal de enjuiciamiento en la República Dominicana”, expresó.

Sostuvo que a raíz de la anulación de los procesos virtuales, lo más importante ahora es la exhortación que hizo el tribunal colegiado, que entiende constituye  “un llamado de censura  al CPJ de que cese la práctica ilegal e inconstitucional y usurpadora de emitir resoluciones en materia judicial”.

La decisión surtirá efecto tres meses después de la publicación íntegra del fallo, según lo estableció el órgano supremo en el artículo noveno del dispositivo de la sentencia, por lo que las audiencias no presenciales que anteriormente se realizaron no serán afectadas por esta decisión.

“Las nulidades por inconstitucionalidad, anteriormente declaradas, surtirán efectos tres meses después de la publicación íntegra de la presente decisión y para el porvenir, de conformidad con las disposiciones de los artículos 45 y la primera parte del artículo 48 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales”, indicó el tribunal en el dispositivo.

El Consejo del Poder Judicial indicó que procederá al análisis de la normativa y de la decisión tan pronto sea emitida y notificada la sentencia de manera íntegra. Se trata del órgano constitucional de administración y disciplina de la justicia nacional que dirige y administra todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero y de gestión administrativa del sector, así como el Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administrativa Judicial.

En el ejercicio de sus facultades, es el responsable de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes a los jueces, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

El Tribunal Constitucional revocó los numerales 3, 7, 8 y 9.2 de la resolución 002-2020 dictada por el Consejo del Poder Judicial que establecía la firma electrónica para procesos penales en medio de la pandemia.

Establece que los tipos de documentos que pueden firmarse electrónicamente son “todos los  administrativos no jurisdiccionales en formato electrónico producidos por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial y sus dependencias”.

Aclara, además, que la implementación de esa política no reemplaza los procesos y procedimientos existentes en las labores institucionales establecidas en las normativas vigentes.

Asimismo, declaró no conforme con la Constitución los artículos 1,4, 6, 18, y 19 de la Resolución 004-2020, dictada por el CPJ en fecha 19 de mayo del 2020, que establece el Plan de Continuidad de las Labores Judiciales.

Igualmente, anuló la resolución 006 del 2020, sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial y, en consecuencia, exhortar al Consejo del Poder Judicial “el dictado de una nueva resolución que regule, exclusivamente, el servicio administrativo que no sea de naturaleza judicial”. INS

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