P. Rico-Medida facilitaría registro de vehículos antiguos y clásicos en el país

San Juan, 5 jun (INS).- La representante Yashira Lebrón Rodríguez, del Partido Nuevo Progresista (PNP), presentó una medida para establecer los requisitos necesarios para crear un Registro de Automóviles Antiguos, Clásicos o Clásicos Modificados de Puerto Rico.

“Al ser vehículos con tantos años de existencia, muchos de estos no se encuentran inscritos en el sistema de registro de vehículos y renovación de permisos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), puesto que estuvieron en desuso por mucho tiempo, antes de que estos sistemas electrónicos se crearan. Podemos encontrar una inimaginable cantidad de estos vehículos cubiertos de moho y vegetación en los patios de muchas residencias de Puerto Rico”, señaló la representante del PNP en la exposición de motivos del proyecto.

Argumentó, además, que “en ocasiones estos vehículos son hallados por personas que se dedican a comprarlos y restaurarlos, pero al no contarse con un título de propiedad o al no encontrarse registrado con el DTOP, sus nuevos dueños no pueden inspeccionarlos y sacarles los marbetes para utilizarlos en las vías públicas”.

“Si bien es cierto que la actual ley de tránsito provee de varios mecanismos para registrar vehículos de motor que no tienen sus títulos de propiedad, nos encontramos con que el proceso es engorroso, que desalienta la formalización adecuada de estos vehículos para que puedan transitar por nuestras carreteras”, añadió Lebrón Rodríguez al sostener que esta medida corrige esta deficiencia.

El Proyecto de la Cámara 384 enmienda el Artículo 2.11 de la Ley 22-2000, de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para incluir los automóviles Antiguos, Clásicos o Clásicos Modificados en el registro especial que actualmente solo incluye motocicletas clásicas, antiguas o modificadas.

“El Artículo 2.11 de la Ley 22-2000 ya contiene un mecanismo ágil para el registro de las motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas, por lo cual se puede replicar para los automóviles sin mayor complicación; esto simplificaría el proceso de registro y evitaría las dilaciones innecesarias”, dijo la legisladora.

Manifestó que “no podemos permitir que la burocracia nos arrope e impida la transparencia y rapidez que debe regir en las transacciones gubernamentales. De todas maneras, debemos hacer hincapié en que esta Ley no es óbice para que el Estado no haga aquellas indagaciones que entienda pertinentes, ni que procese a aquellas personas que, mintiendo, logren realizar un registro ilegal”.

La actual Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico define a una motocicleta o automóvil antiguo, como uno que haya sido construido por lo menos 50 años antes de la fecha de expedición de la tablilla.

Asimismo, define a un automóvil clásico o motocicleta clásica que haya sido construido por lo menos treinta 35 años antes de la fecha de expedición de la tablilla, y define a un automóvil clásico modificado o motocicleta clásica modificada, que haya sido construido por lo menos 25 años antes de la expedición de la tablilla. INS

ndc