P. Rico-Presentan proyecto que pretende detener la difamación indiscriminada por internet

San Juan, 14 may (INS).- El representante José Aponte Hernández radicó el Proyecto de la Cámara 418, que añade varios actos adicionales al delito de intrusión en la tranquilidad personal, con la intención de detener la práctica de la difamación indiscriminada a través de internet.

La medida enmienda el artículo 178 del Código Penal de Puerto Rico para establecer que toda persona que publique intencionalmente y a sabiendas información falsa y difamatoria sobre otra persona en cualquier plataforma de internet así como en redes sociales, podría ser sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años.

“Un comentario difamatorio que se publique en internet puede extenderse a través de los medios de comunicación en cuestión de minutos, y provocar daños irreparables a la persona que ha sido difamada. Esto, sin contar que todo lo publicado y comentado en internet persiste, incluso aunque sea borrado”, dijo el político del Partido Nuevo Progresista (PNP).

En el año 1996 el Congreso de Estados Unidos estableció el Communications Decency Act, que define el concepto de difamación electrónica como “palabras escritas que falsa y negativamente reflejan en la reputación de una persona natural”. Esta jurisprudencia ha sido avalada por decisiones posteriores de tribunales estatales y federales.

Existen dos modalidades de difamación por internet. La primera es el libelo o la publicación escrita de material falso en un medio de comunicación masiva. La segunda es la calumnia por medio de palabras. Con el surgimiento de los “podcast” y vídeos en la Internet, la calumnia ha alcanzado el mismo nivel del libelo.

“La internet no debe ser utilizada para desacreditar o desprestigiar falsamente a las personas. Esta herramienta de comunicación debe usarse con responsabilidad y es necesario que la gente comprenda que si difunde declaraciones que puedan afectar la reputación de una persona, deben asegurarse de que son ciertas”, comentó Aponte. INS

aa