P. Rico-DACO emite orden para brindar mayor protección a los titulares de condominios

Edan Rivera. / Inter News Service

San Juan, 14 mar (INS).- El Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) flexibilizó ciertas medidas relacionadas a los condominios cónsono con la orden ejecutiva  2021-019, emitida por el gobernador Pedro Pierluisi.

La orden 2021-002 de DACO permite la celebración de asambleas presenciales y la apertura de las áreas recreativas. La orden entra en vigor mañana.

“Nuestra prioridad es establecer salvaguardas en pro de las comunidades de titulares de los condominios, sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal. Resultaba apremiante flexibilizar algunos aspectos de la orden en beneficio de los titulares. A un año de la pandemia, los niños y jóvenes podrán utilizar las áreas recreativas, siempre y cuando cumplan con las de medidas preventivas y de seguridad establecidas en la orden”, explicó Edan Rivera, secretario del DACO.

En lo que respecta a las áreas comunes recreativas, el cambio que incorpora la nueva orden es que permite la apertura de todas las áreas recreativas con a un máximo de 30% de su capacidad.  Según Rivera, la nueva orden aclara a las Juntas que, de optar por no abrir las áreas comunes, deberán informar, por escrito a los titulares, de manera clara y adecuada, la razón de la determinación.

En cuanto a las asambleas presenciales, se permite siempre que la ocupación máxima no exceda del 50% y que, además, se respeten las medidas de prevención que estaban ya incluidas en la orden previa.

Respecto a las asambleas extraordinarias por videoconferencia, se establece que si algún titular expone, de manera oportuna y razonable, por qué no puede participar de la actividad, debe proveerse un mecanismo alterno de participación.

“El estado de emergencia a consecuencia de la pandemia sigue en vigor. Por tal motivo, en el caso de las asambleas extraordinarias, la Ley de Condominios aclara que su celebración debe ser por videoconferencia. No obstante, tal disposición no puede servir de excusa para que se prive a un titular de su derecho a ser oído”, aclaró Rivera.

El secretario detalló, además, que “si a estas alturas las Juntas aun no pueden abrir las áreas comunes cuyo mantenimiento costean los titulares, deben -como mínimo- justificar las razones para no hacerlo. Queda a discreción de los titulares evaluar tales motivos; y, de entender que las mismas son irrazonables o insuficientes, están en su derecho de radicar una querella”.

La nueva Orden de Condominios se promulgó el pasado 12 de marzo, y entrará en vigor mañana, a la par de la nueva orden ejecutiva. Adicionalmente a las directrices a las Juntas, otros cambios incorporados incluyen la apertura de las casas clubes y espacios recreativos similares, siempre que la ocupación no exceda del 30%.

Además, las asambleas presenciales podrán celebrarse en espacios cerrados siempre que se respete una ocupación máxima del 50%, y que se sigan las directrices que esta orden detalla. INS

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