P. Rico-Inician hoy el conteo final de votos para la alcaldía de Guánica

Por Ismael Torres

San Juan, 14 ene (INS).- La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) debe comenzar hoy un conteo general de votos emitidos en el precinto de Guánica para determinar finalmente al ganador de la contienda por la alcaldía de ese municipio.

La CEE instó a los partidos Popular Democrático (PPD) y Nuevo Progresista (PNP) a activar a sus funcionarios de colegio para iniciar el conteo de votos en una lucha que hasta ahora tiene como vencedor al candidato del PPD Ismael Rodríguez Ramos con una ventaja de 52 votos.

Esta semana el Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó en votación 7-1 una determinación del Tribunal de Primera Instancia para que se cuenten los votos que tienen cualquier variación del nombre de Edgardo Cruz Vélez, candidato por nominación directa.

En una decisión escrita por el juez asociado Erick Kolthoff resolvió que “en los casos ante nuestra consideración surge claramente de la papeleta que el elector quiso votar por nominación directa.

De ninguna manera puede decirse que sustituimos el criterio del elector, cuando lo que hacemos es adjudicar el voto a favor de la persona que ese elector escribió en la papeleta”.

Rodríguez Ramos había recurrido al Tribunal Supremo para impugnar la determinación del juez Anthony Cuevas, quien ordenó que se cuenten los votos que tienen cualquier variación del nombre del candidato por nominación directa a esa alcaldía.

El PPD alegaba en que un voto por nominación directa está supeditado a los requisitos de nombre completo y marca válida, por lo que no podía contabilizarse.

En el escrito del Tribunal Supremo se resuelve  que “lo que sugiere el peticionario es que esta curia se aventure a interpretar no la papeleta del elector -que es a lo que se limita la doctrina de la intención del elector- sino su intención al interactuar con la máquina de escrutinio”.

Agregó que “como ya hemos dicho, pueden ser múltiples las razones por las cuales un elector pudiera ignorar la advertencia que presuntamente le hace la máquina de escrutinio electrónico de una alegada deficiencia en su voto. Pero lo realmente trascendental es lo que finalmente éste expresó en la papeleta”.

En la misma resolución se concluye que la advertencia que hace la máquina al elector es una programación diseñada para beneficio del elector y no para su perjuicio. INS

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