P. Rico-Vega Ramos impugna referendo “Estadidad: Sí o No” ante Tribunal Supremo por carecer de un “fin público legítimo” al carecer del aval de Justicia federal

San Juan, 24 ago (INS).- Por considerar que carece de un legítimo fin público, el legislador Luis Vega Ramos, del opositor Partido Popular Democrático (PPD), presentó una solicitud de mandamus y de sentencia declaratoria (Núm. MD-2020-05) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para que declare inconstitucional el referendo “Estadidad: Sí o No”, programado para celebrarse en conjunto con las elecciones generales del 3 de noviembre próximo.

La acción parte de la carta del Departamento de Justicia de Estados Unidos del pasado 29 de julio negándole el aval y el financiamiento de $2.5 millones, aprobado por el Congreso en 2014, por lo que la consulta impulsada por el gubernamental Partido Nuevo Progresista (PNP) carece de un fin público legítimo, según definido por la Constitución y la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Vega Ramos, representado por el licenciado Ricardo Arrillaga Armendáriz, argumentó que, ante la presente situación de debilidad del proceso electoral en Puerto Rico, tras las caóticas primarias del 9 y 16 de agosto, así como la situación fiscal delicada que enfrenta la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), celebrar otra votación sin un fin público “es una complicación adicional e injustificable contra la buena administración de las elecciones generales”.

“La Ley 51 ha sido diseñada con el fin de celebrar el mismo día de las elecciones generales (3 de noviembre) un plebiscito con una papeleta básicamente Estadidad Sí o No. La misma ley 51-2020 establece que la consulta se hará conforme a lo establecido en la Ley Pública 113-73 de 2014 que condiciona la asignación de $2.5 millones de dólares para la educación objetiva y no partidista de los electores en un plebiscito sobre opciones que resolverían el futuro estatus político de Puerto Rico a un aval del Departamento de Justicia federal sobre consideraciones constitucionales, legales y de política pública”, precisa el documento judicial.

Vega Ramos precisó, además, que el 29 de julio de 2020 el subsecretario de Justicia, Jeffrey A. Rosen, le envió una carta al presidente de la CEE, Juan Ernesto Dávila Rivera, en la cual expresamente le negó el aval a la Ley 51-2020 y a la consulta que autoriza, por lo que carece de un fin público legítimo y es inconstitucional.

“El Congreso delineó las condiciones para la transferencia de los $2.5 millones a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; esos requisitos son que los materiales de educación electoral, la papeleta del plebiscito y los materiales relacionados son compatibles con la Constitución, las leyes y políticas de Estados Unidos. Ya Justicia federal ha dicho por escrito que la Ley 51-2020 y la consulta que convoca no cumple cabalmente con esos requisitos”, observó Vega Ramos.

Por eso, explicó, debe detenerse ya que no tiene un fin público legítimo y se está convirtiendo en una complicación innecesaria y peligrosa para la ejecución de las elecciones generales del 3 de noviembre.

El recurso firmado por el licenciado Arrillaga Armendáriz establece que “en Puerto Rico ocurrió una crisis en la celebración de las primarias el día 9 de agosto de 2020, tanto así que este Honorable Tribunal Supremo tuvo ante sí una controversia pues las mismas tuvieron que ser canceladas y finalizadas una semana posterior por mandato de esta misma curia”.

“No podemos abstraernos de esa situación catastrófica pues las razones que dio el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones fue que no tenía el dinero suficiente y que la impresión de papeletas le complicaba el panorama. Esta celebración de este plebiscito bajo la Ley 51-2020 es inconstitucional por no tener fin público alguno”.

Además, “la no asignación del dinero pone en precario la celebración misma de las elecciones generales, pues añade una papeleta adicional cuya consecuencia es la erogación de fondos públicos de una partida que no ha sido asignada y que no existe hoy”.

En el recurso legal se hace una extensa argumentación de lo que constituye o no un fin público en Puerto Rico.

La Sección 9 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que “sólo de dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley”.

Mientras que en el caso PPD v. Gobernador 139 D.P.R. 643 (1995), el Tribunal Supremo dijo que el concepto o la noción de finalidad pública “juega un papel importante en nuestro ordenamiento jurídico”.

“A diferencia de los particulares quienes, siempre que sea lícito, pueden actuar para los fines más variados, la búsqueda de un fin de interés público es la condición positiva de toda actuación estatal. El interés público no es simplemente la suma de los intereses particulares. Tampoco es en esencia distinto al interés de las personas o los grupos que componen el país”, adujo en PIP v. CEE. INS

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