P. Rico-Coronavirus/Multa de mil dólares a personas y negocios que violen el toque de queda en Caguas, mientras que quienes no usen mascarillas se arriesgan a pagar cien dólares

Los comercios de la municipalidad han sido sometidos a limpieza. Inter News Service

Caguas, 25 jul (INS).- La administración municipal de Caguas multará y penalizará a aquellas personas y comercios que incumplan con las disposiciones establecidas en la ordenanza 2 del año fiscal 2020-2021, aprobada por la legislatura municipal de la Ciudad Criolla.

La ordenanza es aprobada al amparo de la Ley de Municipios Autónomos que tiene como objetivo evitar la propagación del coronavirus en la jurisdicción del Caguas.

La ley faculta al alcalde a imponer sanciones administrativas y penales por incumplimiento a las mismas y promulgar estados de emergencia cuando entienda que, por razón de cualquier desastre natural, accidentes catastróficos o cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida, salud y el bienestar del pueblo.

“Mi administración municipal ha trabajado desde el día uno, proveyendo recursos, información y materiales de higiene a poblaciones vulnerables, ofreciendo apoyo y orientación a comercios y desinfectando áreas públicas, entre otras iniciativas”, declaró el alcalde de Caguas, William Miranda Torres.

Agregó, “no obstante, sabemos que hay personas que a estas alturas no cumplen con las disposiciones básicas para evitar la propagación del virus. No podemos bajar la guardia y con esta ordenanza damos un paso adelante para intervenir con aquellos actúen de una manera irresponsable”.

La ordenanza, además de exigir a toda persona el uso obligatorio de mascarillas, mantener el distanciamiento físico de seis pies y evitar las aglomeraciones, solicita a los negocios tener aprobados y accesibles los protocolos de apertura, así como las medidas de seguridad y de salubridad con la finalidad de mantener el bienestar de los empleados y la seguridad de los ciudadanos que acuden a recibir servicios, así como cumplir con las regulaciones estatales y federales.

Igualmente, en los negocios se deberá medir la temperatura corporal a toda persona que ingrese al establecimiento y negar la entrada cuando el resultado arroje una temperatura mayor a los 38grados Celsius o 100.4 grados Fahrenheit.

Se instruye a los comercios para que operen por turnos y/o citas previas, sistema de recogido o de entregas a domicilio.

El comerciante no debe permitir filas para el recogido de productos y a tal fin deberá instruir a los clientes que esperen en sus autos hasta la entrega.

Por último, deberá informar al Departamento de Salud de Puerto Rico y la Secretaría de Desarrollo Humano del municipio, inmediatamente cuando advengan en conocimiento de un empleado o cliente haya arrojado positivo al Covid-19 y hubiera estado en el establecimiento realizando cualquier actividad o labor.

“Resulta prudente y necesario conceder la facultad a la Policía Municipal para que proceda a multar o penalizar por el incumplimiento de esta ordenanza uórdenes ejecutivas del gobierno de Puerto Rico o el alcalde, relacionadas a la pandemia del Covid-19”, añade la ordenanza.

Al amparo de esta ordenanza, la administración municipal podrá restringir aún más los horarios de apertura y cierre de establecimientos comerciales.

Las sanciones a los infractores del toque de queda van desde multas no mayores a 1,000 dólares o pena de restricción domiciliaria, servicios comunitarios o reclusión de hasta un máximo de 90 días, a discreción del Tribunal.

La multa para los comercios será también del 1,000 dólares por violar el toque de queda, pero se establecen seis meses de reclusión a discreción del Tribunal.

Mientras, toda persona que se niegue a cumplir con los protocolos y medidas de seguridad como el uso de mascarilla en todo momento, la medición de temperatura corporal y el uso de desinfectante de manos, y mantener la distancia física de seis pies, será sancionada con una multa administrativa de cien dólares.

Si la persona se niega a cumplir con la orden del oficial, después recibir orientación para que desista de la conducta, será sancionada con pena de multa no mayor de 1,000 o pena de restricción domiciliaria, servicios comunitarios o reclusión de hasta un máximo de 90 días o combinación de las anteriores, a discreción del Tribunal.

En el caso de los comercios, la multa administrativa por incumplieron los protocolos de apertura, medidas de seguridad y de salubridad, será de 1,000 por la primera infracción o 5,000 por segunda infracción o cierre inmediato temporero del establecimiento por la tercera infracción.

Si se niega a cumplir con la orden del oficial, después de haberlo orientado debidamente para que desista de la conducta, podría enfrentar una pena de multa no mayor de 1,000 o pena de restricción domiciliaria, servicios comunitarios o reclusión de hasta un máximo de seis meses o combinación de las anteriores, a discreción del Tribunal. INS

ndc

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