P. Rico-Recreación y Deportes enumera y explica las actividades permitidas a partir de hoy

San Juan, 1 jul (INS).- La secretaria del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Adriana Sánchez Parés, emitió la carta circular 2020- 004, donde detalla las reglas y normas aplicables a la realización de las actividades recreativas y deportivas que estarán permitidas en la nueva orden ejecutiva que entra en vigor hoy.

La carta circular permite la reactivación de las actividades deportivas y recreativas de manera colectiva o con la totalidad de miembros de un equipo, tomando las medidas de precaución necesarias para salvaguardar la salud colectiva.

Igualmente, a partir del 15 de julio, autoriza la reanudación de los tornes de las ligas profesionales con público, excepto el boxeo profesional y los deportes de combate. De igual forma, estipula que, a partir del 1 de agosto, se permitirá la reanudación de los eventos competitivos de todas las demás ligas no profesionales.

“Emitimos esta carta circular con los parámetros para llevar a cabo las actividades deportivas y recreativas que estarán permitidas a partir de hoy. Estas actividades se autorizan, pero cada federación y entidad es responsable de cumplir con los protocolos de seguridad para poder asegurar la salud de nuestros atletas”, apuntó Sánchez Parés.

Entre las 5:00 de la mañana y las 10:00 de la noche, hasta el 22 de julio, se permitirán los entrenamientos deportivos y recreativos en equipo, incluyendo los de combate o artes marciales mixtas.

Igualmente, en el mismo horario se permitirán los eventos deportivos únicamente de las ligas profesionales, exceptuando el boxeo profesional y otros deportes de combate, que podrán reanudar a partir del 1 de agosto con público.

En el caso de los menores de edad, también podrán realizar los entrenamientos en equipo manteniendo los seis pies de distancias, sin permitir el contacto físico entre deportistas. Cada entrenador, técnico o club, deberá mantener una persona contacto con el DRD.

Los menores estarán acompañados por una sola persona que deberá permanecer fuera del área de entrenamiento en todo momento.

“Para los eventos realizados por ligas profesionales, las canchas que se utilizarán deberán cumplir con las normas y directrices dispuestas por la orden ejecutiva. Cada liga deberá remitirle al DRD una certificación de cumplimiento que incluya la capacidad de personas y las medidas de seguridad para el público, así como sus protocolos de seguridad con no menos de 48 horas previo a la celebración del evento”, indicó.

Adicionalmente, Sánchez Parés puntualizó que “se mantienen suspendidas las actividades multitudinarias, no se podrán realizar eventos competitivos, fogueos ni otra actividad análoga, hasta el 1 de agosto, con excepción de las ligas profesionales”.

En la circular se establecen las normas relacionadas a las boleras y juegos de entretenimiento (arcades), donde también se autoriza su reapertura a partir de hoy.

La operación de estos establecimientos se limita al 75% de la ocupación establecida en el código de edificación vigente en Puerto Rico o certificación de bomberos. En el caso de las boleras, operarán exclusivamente mediante reservaciones. Al igual que las demás entidades deportivas, deberán enviar su protocolo al DRD para aprobación.

Asimismo, todas las entidades que deseen reiniciar sus actividades deportivas deberán registrarse en la plataforma El Marcador, habilitada por el DRD, donde el punto de contacto acreditará y certificará que se cumplen con todas las medidas establecidas por el gobierno.

Además se específica que, con al menos 48 horas de anticipación a la reapertura de las actividades permitidas, las entidades deportivas deberán proveerle a la secretaria su protocolo estricto de seguridad y salubridad, cumpliendo con los parámetros de OSHA.

Por último, la Secretaria recomendó enfáticamente que los deportistas y atletas nacionales eviten viajes al exterior. A la par, sostuvo que no se invite o se requiera la participación de ningún atleta o deportista internacional a la isla durante el período de vigencia de la orden ejecutiva. INS

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