P. Rico-Representante Ramos proclama que cumplió con los empleados de la UPR al proteger su sistema de retiro

San Juan, 25 jun (INS).- La representante Lourdes Ramos reclamó hoy que cumplió con los empleados de la Universidad de Puerto Rico (UPR), luego de que la Cámara aprobara su proyecto “para garantizar las pensiones, y evitar que sea el patrono el que decida el futuro del Sistem”.a

La vicepresidenta de la Cámara de Representantes sostuvo que de este modo hace buena su palabra con el claustro y los empleados de la Universidad de Puerto Rico, al lograr que el cuerpo legislativo aprobara de manera unánime, el P de la C 2572 de su autoría, que crea un Sistema de Retiro para la institución, conforme a la Escritura de Confirmación y Reconocimiento de Fideicomiso del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico otorgada el 29 de junio de 2016.

Este es un proyecto de consenso trabajado con la Asociación de Profesores Universitarios (APPU), con la Hermandad de Empleados Exentos no Docentes (HEEND), el Sindicato de Trabajadores de la UPR, la Asociación de Profesores del Recinto de Mayagüez, Asociación de Supervisores y Jubilados, la Asociación de Jubilados de la UPR y la propia Junta de Retiro de la Universidad.

“Todos ellos cooperaron en la redacción y avalaron el mismo, tras varias reuniones realizadas”, expuso al destacar que este Proyecto detiene la intención de la Junta de Gobierno de cerrar el sistema y convertirlo en una cuenta 401k, menoscabando los derechos adquiridos.

Ramos insistió en que “hoy garantizamos un retiro digno para todos los empleados de la Universidad, eliminamos la amenaza de recortes y aseguramos que se alleguen los recursos  para cumplir con las pensiones, las anualidades, los beneficios que pudieran tener los pensionados y participantes del Sistema. Este Proyecto garantiza todos los actuales derechos y beneficios que disfrutan los participantes y pensionados de la UPR”.

Al establecer el mismo, se rechaza el Plan de Ajuste al Sistema de Retiro de la Universidad, presentado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) ante el tribunal federal, por ser irremediablemente incompatible con la política pública que define el proyecto.

Según establece el proyecto de la vicepresidenta cameral, el propósito de este sistema es establecer un medio eficiente y económicamente solvente para proveer pensiones, bajo un plan de beneficios definidos, y otros beneficios, incluyendo el pago de un bono de Navidad establecido por reglamento.

Uno de los aspectos fundamentales que presenta el proyecto es que hace un recuento legal y fáctico de todos los procesos que se han verificado en la Universidad sobre su Sistema de Retiro, y cómo la actual Junta de Gobierno de la UPR ha pretendido modificar una mayor intervención regulatoria en el mismo.

No obstante, el Proyecto claramente establece la finalidad de la creación del Fideicomiso. Tras la aprobación de la Ley 1-1966, el entonces cuerpo rector, Consejo de Educación Superior, se habría convertido en fiduciario sucesor conjunto, sin perjuicio de los poderes de la Junta de Retiro. Pero en 1973, el CES convierte a la Junta de Retiro en fiduciario sucesor con la transferencia de los poderes plenos que el título conlleva.

La Escritura de Fideicomiso también provee que la Universidad nombrará a la Junta de Retiro o a su sustituto legal como primera opción para fiduciario. En aras de que el Fideicomiso del Sistema de Retiro UPR goce del reconocimiento máximo dispuesto en Ley 219-2012, y para evitar un evidente conflicto de interés, la Junta de Retiro, en la cual tienen representación tanto la administración universitaria en calidad de patrono como representantes del personal universitario que participa del Sistema de Retiro, deberá ser reconocida como fiduciario sucesor a perpetuidad.

“Esta es la gran virtud del Proyecto. Ahora serán los empleados y no la actual Junta de Gobierno o cualquier otro ente sucesor, los que definan y protejan su Sistema de retiro”, afirmó la legisladora.

Ramos dijo que mediante el sistema, los funcionarios, empleados regulares, empleados temporeros, según cualifiquen, y empleados por contrato de la Universidad aportarán para la obtención de una pensión vitalicia para su vejez, incapacidad, separación del servicio o muerte.

La medida también crea una Junta de Retiro para administrar este Sistema, asegurando su gobernanza y definiendo el mismo como de fin público para propósitos de la Ley de Fideicomisos (l Capítulo III de la Ley 219-2012), e incluirá un plan de préstamos.

Una de las propuestas más relevantes contenidas en el Proyecto de Ramos, es que la Junta de Gobierno de la UPR ya no decidirá el futuro de las pensiones de los empleados de la Universidad.

La Junta de Retiro formulará las directrices y normativas que regirán los beneficios a los participantes y beneficiarios, la administración, la orientación, las modificaciones, las inversiones y el desarrollo del sistema de pensiones de la Universidad.

Al convertirse en ley, será de aplicación inmediata a la Universidad, sus recintos y unidades académicas. INS

ndc