P. Rico-Méndez Núñez enmienda proyecto de Retiro para ampliar base y retribución

San Juan, 24 jun (INS).- El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Johnny Méndez Núñez, anunció una serie de enmiendas al proyecto del Senado 1616 con el propósito de ampliar el número de empleados públicos que se benefician con esta nueva ventana, así como el ingreso que tendrán en la jubilación.

“Lo que estamos buscando es que los empleados del gobierno que se acojan a esta ventana cuenten con los mayores beneficios posibles y, además, incrementamos la base de los servidores públicos que pueden ser elegibles con el objetivo de asistirlos en este proceso”, sentenció.

El presidente de la Cámara aseguró que “enmendamos la medida original para incluir a los empleados del Departamento de Hacienda, la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado y la Oficina del Contralor de Puerto Rico, (que) antes no estaban contemplados en el proyecto”, dijo Méndez Núñez.

Entre las demás enmiendas introducidas por el Presidente se encuentra la expansión de la retribución al promedio anual al más alto nivel que devengue el participante durante cualesquiera tres años de servicio acreditados al momento de acogerse a este programa.

“Esta enmienda es bien importante porque permite que nuestros servidores públicos puedan elegir su sueldo más alto y no el sueldo que tiene al momento de solicitar. Esto ayuda a tener un retiro viable y justo porque estos son los hombres y mujeres que construyeron al Puerto Rico moderno y eso es lo menos que podemos hacer por ellos”, agregó.

Méndez Núñez argumentó que para ayudar a los trabajadores del gobierno que decidan acogerse a la ventana, “aumentamos el número de días, de 30 a 45 días laborales para que puedan hacer sus trámites de manera tranquila”.

“Además, eliminamos el poder que tenía en la medida la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para descongelar las plazas que se acojan a esta ventana”, subrayó el presidente de la Cámara.

Con las enmiendas de Méndez Núñez, los empleados cobijados bajo la Ley 447 de 1951 recibirían un beneficio de jubilación que consiste en el 50 por ciento de su promedio más alto en un periodo de tres años.

Igual para los amparados  bajo la Ley 1 de 1990. INS

ndc